Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-524/2005
AUTO SUPREMO Nº 117 - Social Sucre, 01 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Shirley Isabel Gonzáles Daviglus c/ Universidad Tecnológica Boliviana
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 214-216 interpuesto por Shirley Isabel Gonzáles Daviglus, del Auto de Vista No. 139 cursante a fs. 209-210 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por la recurrente con la Universidad Tecnológica Boliviana; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 109 de fs. 195-200, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de fs. 25-26, habiendo lugar a la reincorporación de la actora, con costas y reconocimiento de todos sus derechos hasta el primer aniversario del nacimiento de su hijo; que la parte demandada debe proceder al pago de los derechos de la liquidación que sigue y que comprende la suma de Bs. 34.246.00 por los conceptos de sueldos devengados por 14 meses y 7 días, sueldos devengados de 3 meses trabajados, aguinaldo vacación y los subsidios prenatal, de natalidad y post natalidad; en base a un salario mensual promedio de Bs. 1.500.00 y de Bs. 430.00, salario mínimo nacional, para los subsidios.
Apelada la Sentencia por Rogelio Iñiguez Morales, apoderado legal de la Universidad Tecnológica Boliviana a fs. 202, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 139 de fs. 209-210 la revoca y, deliberando en el fondo declara probada la demanda, disponiendo que la demandada cancele por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, sueldos devengados de 3 meses, aguinaldo y vacación; de acuerdo a la liquidación inserta y en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.500.00, en un monto de Bs. 12.979.70.
Resolución que surge del establecimiento en obrados, de que la demanda de fs. 25-26 está referida al pago de beneficios sociales y derechos colaterales (subsidios) por su estado de gravidez en ese momento, por despido indirecto, aceptado implícitamente al demandar; no de reincorporación a su trabajo, en el marco de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, que garantiza la inamovilidad de la madre gestante con vigencia de los derechos colaterales reconocidos por el Código de Seguridad Social, por lo que en la acción debe manifestarse en defensa respecto de la inamovilidad que de acceso a los subsidios a través de su trabajo; no habiendo lugar al pago de sueldos a partir del despido ya que constituiría enriquecimiento ilícito y, con relación a los subsidios no cursan antecedentes en obrados que prueben la intención de la madre de seguir trabajando para ser acreedora a estos derechos.
Auto de Vista del que la actora Shirley Gonzáles Daviglus, como se tiene referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo a fs. 214-216, vuelca el contenido de su fundamentación, a partir de la relación de los antecedentes del nexo laboral entre las partes, con énfasis en el tratamiento que la actora recibió de la empresa empleadora, en la que prestó servicios en el Departamento de Contabilidad, percibiendo un salario de Bs. 1.500.00 hasta enero de 2002, reducido a partir de febrero a Bs. 400.00 sin embargo de los reclamos verbales y, luego escrito, como se acredita por la nota de 5 de marzo, fs. 5, pidiendo copia del contrato de trabajo para establecer el monto de la remuneración y en la que se informa del estado de gravidez, acreditado con certificación médica.
Gestión que no mereció respuesta por una parte y, por otra la inasistencia del empleador a las varias audiencias a que se lo convocó en la Inspección del Trabajo, como consta por el informe, memorando y citaciones de fs. 1, 32, 60a), 60b y 62 de obrados.
Prosigue con el análisis del Auto de Vista, acusando infracciones legales, al revocar la Sentencia con la modificación en cuanto a los subsidios prenatal, natalidad y postnatal, como resultado inconsulto de los datos del proceso, particularmente de la prueba que no ha merecido una valoración seria, capaz de orientar un criterio jurídico legal; acusando específicamente la violación del art. 159 del Código Procesal del Trabajo, con relación al informe de fs. 1 que refiere irregularidades, además del despido de la actora en estado de gestación, con infracción de la Ley No. 975, informe que no tuvo respuesta favorable al pedido de continuidad en el trabajo que, según el empleador, el contrato de trabajo fenecía el 1º de mayo de 2002, desconociendo la inamovilidad ya referida pasó a la actora el memorando de fs. 4, advirtiéndole de ese hecho.
Continúa, alegando que tampoco se valoró la nota de la actora de 5 de marzo y el certificado médico adjunto, de anunció de su embarazo de 9 semanas al 28 de febrero anterior, de modo que el 24 de mayo, al 5º mes de gestación nacía el derecho al subsidio prenatal que fue la causa -dice- para la rebaja del sueldo; errores de hecho por los que, al amparo del art. 253-3) del Adjetivo Civil, procede el recurso de casación en el fondo.
El Tribunal de Alzada, afirma, ha violado la Ley No. 975, al amparo de la cita que efectúa de un Auto Supremo del que no menciona el número, que sostiene que debió haberse demandado exclusivamente la reincorporación a los fines del art. 61 de la Ley General del Trabajo que fue, -continúa- precisamente, lo que se pretendió con la denuncia a la Inspección del Trabajo de la violación antes referida y, ante la negativa del empleador se tuvo demandar el pago de beneficios sociales y subsidios.
Concluye pidiendo la concesión del recurso interpuesto en el fondo y, de este Tribunal, que conforme a los datos del proceso, case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de fs. 25-26.
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