Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 117
Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 158/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia penal condenatoria ejecutoriada interpuesto por Hugo Salvatierra Oporto en representación de Fidelia Medrano Suárez de Velasco de fojas 28 a 30, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ruperto Colque Parra y otros contra la recurrente, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal con la agravante de víctimas múltiples conforme prevé el artículo 346 Bis del mismo Código Punitivo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: que en el recurso deducido se señala que "doña Fidelia Medrano Suárez de Velasco tiene la edad de más de 68 años, cumpliendo condena en la Cárcel de Mujeres San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, como consecuencia de la sentencia condenatoria que le impuso la pena de 4 años de presidio por el delito de estelionato, previsto por el artículo 337 del Código Penal, con la agravante del artículo 346 Bis del mismo cuerpo penal; habiendo incurrido los jueces en la inobservancia del artículo 196 de la Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001, por no establecer detención domiciliaria por tener más de 60 años, asimismo que durante la substanciación del juzgamiento se ha extinguido la causa penal por haberse prolongado por más de cinco años vulnerando el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal; y, en revisión pide se repare la omisión en que se ha incurrido, al concluir, solicita se declare extinguida la acción penal a favor de su poderconferente, mencionado la sentencia constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004".
Mostrando 7 de 13 parrafos.