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TSJ

AS/0117/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 117

Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 158/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el recurso de revisión de sentencia penal condenatoria ejecutoriada interpuesto por Hugo Salvatierra Oporto en representación de Fidelia Medrano Suárez de Velasco de fojas 28 a 30, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ruperto Colque Parra y otros contra la recurrente, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal con la agravante de víctimas múltiples conforme prevé el artículo 346 Bis del mismo Código Punitivo, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: que en el recurso deducido se señala que "doña Fidelia Medrano Suárez de Velasco tiene la edad de más de 68 años, cumpliendo condena en la Cárcel de Mujeres San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, como consecuencia de la sentencia condenatoria que le impuso la pena de 4 años de presidio por el delito de estelionato, previsto por el artículo 337 del Código Penal, con la agravante del artículo 346 Bis del mismo cuerpo penal; habiendo incurrido los jueces en la inobservancia del artículo 196 de la Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001, por no establecer detención domiciliaria por tener más de 60 años, asimismo que durante la substanciación del juzgamiento se ha extinguido la causa penal por haberse prolongado por más de cinco años vulnerando el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal; y, en revisión pide se repare la omisión en que se ha incurrido, al concluir, solicita se declare extinguida la acción penal a favor de su poderconferente, mencionado la sentencia constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004".

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Criterio

Que, del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión de sentencia, se denuncia que en el proceso principal se extinguió la acción penal ya que el proceso se prolongó por más de cinco años, cuando su duración máxima debía ser no más de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, denuncia, querella e investigaciones y acusación; y, con argumentos totalmente errados pide se declare extinguida la acción por vía del recurso de revisión, olvidando cumplir con los requisitos de procedencia previstos por el artículo 421 de la Ley Nº 1970, y lo que es peor no refiere los motivos en que se funda su pedido y cual la disposición legal aplicable que haga viable su petitorio

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0117/2011Fuente oficial