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TSJ

AS/0117/2011

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y otros.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 117 Sucre, 11 de abril de 2011

Expediente: Chuquisaca 79/2008

Partes: Fiscalía General del Estado c/ Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel, Gustavo Adolfo Aponte, Álvaro Javier Gutiérrez y Ramón Oviedo.

Delito: Incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y otros.

VISTOS: el anuncio de inicio de investigación realizado por el Ministerio Público, representado por el Abogado Mario Uribe Meléndres, Fiscal General, en el proceso penal que a proposición acusatoria del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, se sigue en contra de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel, Gustavo Adolfo Aponte, Álvaro Javier Gutiérrez y Ramón Oviedo, por los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y Conducta Antieconómica; el informe emitido por esta Sala Penal Segunda al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: que como antecedentes del caso se tiene:

1. En fecha 8 de septiembre de 2008 Nardy Elizabeth Suxo Iturry, Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, remitió ante el Fiscal General, denuncia en contra de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, quien en su condición de Prefecto del Departamento de Cochabamba, cometió delitos como consecuencia de la realización de obras públicas para el mencionado Departamento; dicha denuncia también la dirige contra Jhonny Leonardo Ferrel, Álvaro Javier Gutiérrez, Gustavo Adolfo Aponte y Ramón Oviedo.

2. El 8 de septiembre de 2008 el Fiscal General, dio aviso del inicio de investigación, correspondiendo a la Sala Penal Segunda ejercer el control jurisdiccional de la mencionada investigación.

3. Por Resolución Fiscal de 12 de abril de 2009 el Fiscal General, rechazó la mencionada denuncia; sin embargo, en fecha 26 de junio del mismo año 2009 emitió otra Resolución por la que dispuso la reapertura de la indicada investigación en mérito a informes de la Contraloría General de la República.

4. Por nota de 14 de junio de 2010 el Fiscal General, remitió la Resolución Nº 44/2010 que dispone la presentación de proposición acusatoria contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, por los delitos atribuidos en la denuncia; similar decisión en contra de las otras personas sindicadas también por los mismos delitos, solicitando la remisión de antecedentes al Órgano Legislativo para la tramitación de la correspondiente autorización de juzgamiento.

5. Que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer "control jurisdiccional", precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las previsiones contenidas en los artículos 54-1) y 279 del Código de Procedimiento Penal.

6. En mérito a la proposición acusatoria, la Sala Penal Segunda emitió el informe correspondiente al caso de autos en sentido de que corresponde el juzgamiento del ciudadano Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, en la vía ordinaria, no así en juicio de privilegio constitucional, informe aceptado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

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Criterio

Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad; dicho de otro modo los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto. El artículo 46 del Código de Procedimiento Penal prevé: "La incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al Juez o al Tribunal competente que corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición. La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos". Asimismo el artículo 168 de la misma Ley prescribe: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido".

Datos del proceso

Demandante
Fiscalía General del Estado
Demandado
Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel, Gustavo Adolfo Aponte, Álvaro Javier Gutiérrez y Ramón Oviedo.
Proceso
Incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y otros.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2011AS/0117/2011Fuente oficial