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TSJ

AS/0117/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 117/2012

Sucre: 17 de mayo de 2012.

Expediente: LP-20-12-A

Partes: Valentín Huayllucu Vallejos c/ Nicasia Patzi Choque y otras

Proceso: Nulidad de contrato

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 206 a 207 y vuelta interpuesto por Nicasia Patzi Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 264/2011, de fecha 01 de septiembre de 2011, cursante de fs. 202-203, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de la Paz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia La Paz), dentro del proceso ordinario de Nulidad de minutas, escrituras públicas por falsificación de firmas seguido por Valentín Huayllucu Vallejos, contra Nicasia Patzi Choque, Marcelina Patzi Choque y la Dra. Amparo Terrazas Notaria de Fe Pública de Primera Clase

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, de fs. 14 a 16 vlta., subsanada a fs- 18 y vlta. Valentín Huayllucu Vallejos, interpone en la vía ordinaria demanda de nulidad de minutas y protocolos por falsificación de firmas del vendedor contra Nicasia Patzi Choque, Marcelina Patzi Choque y Amparo Terrazas Notaria de Fe Publica de Primera Clase sobre venta de lotes de terreno en Marquirivi, Cantón Achocalla, Provincia Murillo Departamento de Paz y consecuente cancelación de Partida y matricula, siendo admitida la misma por providencia de fs. 19 y corrida en traslado es respondida por Amparo Terrazas rechazando la demanda

Que a fs. 117 y vlta, el Juez A- quo por auto de fecha 16 de diciembre de 2010 y aplicando el principio de saneamiento procesal anuló obrados hasta fs. 19 inclusive, bajo el argumento de que al demandarse la nulidad por falta de consentimiento, toda vez que se alegó falsificación de firmas en los documentos transaccionales, de conformidad a lo previsto en el art. 554-1 del Código, el motivo impetrado para la nulidad es de anulabilidad, por lo que el a quo determina a través de Auto de 16 de diciembre 2010, se aclare la demanda en el plazo de 72 horas, bajo alternativa de tenerse por no presentada, de conformidad a lo previsto por el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

El demandante, mediante memorial de fs. 155 a 158 y vlta., a través de su

apoderada legal Asunta Lidia Medrano de Gonzáles aclaró la demanda; sin embargo persistió en demandar la nulidad de minutas y escrituras públicas por falsificación de firmas en libros de protocolos contra Nicasia Patzi Choque, Marcelina Patzi Choque, Dra. Amparo Terrazas de Jiménez Notaria de Fe Pública No 63 y Dra. Isabel Gallegillos Arce Registradora de Derechos Reales, pidiendo que admitida la aclaración y modificación de la demanda y se declare probada la demanda de nulidad de minutas, protocolos por falsificación de firmas del vendedor y la cancelación de partidas y matrículas; al no haber existido consentimiento de su parte para la firma en los contratos suscritos.

Que a fs. 160 el Juez A quo dictó auto de fecha 18 de enero de 2011 mediante el cual rechazó la aclaración y modificación de la demanda, toda vez que es causal de anulabilidad la falta de consentimiento (al haberse falsificado la firma del demandante) y no así de nulidad; por lo que al no haberse cumplido conforme se apercibía en el auto de 16 de diciembre 2010, se resolvió rechazar la demanda. Ante dicha determinación Valentín Huayllucu Vallejos, mediante su apoderada legal Asunta Lidia Medrano de Gonzáles, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación pidiendo la revocatoria del auto y se admita la aclaración y modificación de la demanda y luego del trámite se declare probada la misma.

Que de fs. 201 a 203 la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), pronunció Auto de Vista No 264/2011, anulando obrados hasta fs. 160 inclusive; es decir hasta la determinación del a quo respecto a que se rechazó la demanda al no haberse dado cumplimiento a la modificación de la demanda.

Contra este auto la demandada Nicasia Patzi Choque interpuso recurso de casación cursante a fs. 206 a 207 vlta.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

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Datos del proceso

Demandante
Valentín Huayllucu Vallejos
Demandado
Nicasia Patzi Choque y otras
Proceso
Nulidad de contrato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2012AS/0117/2012Fuente oficial