Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 117
Sucre: 04 de julio de 2012
Expediente: LP-49-07-S
Proceso: Prescripción adquisitiva.
Partes:Juana y Marisol Mamani Mamani c/ Gabriel Callisaya Trujillo y otro.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 279 a 282 interpuesto por Juana y Marisol Mamani Mamani, así como el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 289 a 296, interpuesto por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramirez, contra el Auto de Vista Nº S-344/2006 de 30 de septiembre, cursante de fojas 274 a 275 y vuelta, así como en contra del auto complementario de fecha 17 de noviembre de 2006, pronunciados por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre prescripción adquisitiva, seguido por las recurrentes contra Gabriel Callisaya Trujillo y la tercería del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, el auto de concesión de fojas 318, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
Que, la Juez Octavo de Partido en lo Civil Comercial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 030 de 15 de enero de 2004, cursante de fojas 224 a 227, por la que declaró improbada la demanda ordinaria incoada por Juana y Marisol Mamani Mamani, con costas. Asimismo, se declara improbada la Tercería de dominio excluyente promovida por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con costas, quedando a salvo sus derechos para la vía que corresponda. Disponiendo, de igual forma en observancia del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de una eventual apelación, se eleve en consulta por ante la Corte Superior del Distrito.
Que, en grado de apelación deducida por Juana y Marisol Mamani Mamani; así como el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz representada legalmente por Vladimir Gutiérrez Ramirez, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-344/2006 saliente de fojas 274 a 275 y vuelta, confirma la sentencia Nº 030 de 15 de enero de 2004, de conformidad a lo previsto por el artículo 237 parágrafo 1, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la referida resolución, las actoras interponen recurso de casación saliente de fojas 279 a 282; así como también el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz representada legalmente por Vladimir Gutiérrez Ramirez, recurre de casación en el fondo y en la forma saliente de fojas 289 a 296 con sus propios y respectivos argumentos.
CONSIDERANDO II:
Que, por memorial de fojas 2 a 3 y 10 Juana y Marisol Mamani Mamani interponen demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Gabriel Callisaya Trujillo con los argumentos allí expuestos, la misma que es admitida por providencia de fojas 11, por lo que el demandado Gabriel Callisaya Trujillo dándose por notificado contesta la demanda mediante memorial de fojas 12 y vuelta en forma negativa solicitando en el fondo se declare improbada la demanda. Asimismo, de la diligencia cursante a fojas 14 de obrados, se evidencia la notificación con la demanda y providencia de admisión a la Honorable Alcaldía de Municipal de la ciudad de La Paz; notificación que se pone también en conocimiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), cumpliendo de esta manera con lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Municipalidades.
Por auto de fojas 21 de obrados se declara establecida la relación procesal conforme los artículos 353, 354 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, cuya vigencia corre de 29 de Noviembre de 2001, aspecto que se corrobora conforme la diligencia de fojas 23, clausurado el término probatorio por auto de fojas 43 vuelta de 8 de febrero de 2002, en la fase de alegatos para sentencia, entendiendo después de vencido el plazo o termino de prueba, Fidel Rojas Soliz en representación legal de la Comuna Paceña interpone a fojas 58 a 60 y vuelta, tercería de dominio excluyente, para precautelar el supuesto derecho de propiedad que tuviese el Gobierno Municipal de La Paz, fundamentando su accionar en base a los artículos 355 y 358 del Código de Procedimiento Civil la misma que es resuelta en sentencia cursante de fojas 224 a 227 de obrados.
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