Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 117/2012-RA
Sucre, 12 de junio de 2012
Expediente : La Paz 57/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y
Adolescencia
Parte Imputada : Nicolás Quilla Ramos
Delito : Violación y Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Nicolás Quilla Ramos cursante de fs. 392 a 394, mediante el cual impugna el Auto de Vista 09/2012 de 16 de febrero, que cursa de fs. 380 a 385, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el ahora recurrente, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Elías Bueno Saavedra, Fiscal de Materia, por Resolución cursante de fs. 1 a 3, presentó acusación contra Nicolás Quilla Ramos, por la comisión del delito de Violación; por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentó acusación particular en representación de la adolescente, Gladis Miriam Nina Quispe, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP. A consecuencia de las acusaciones, en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se desarrolló el Juicio oral, público y contradictorio, instancia donde luego del desarrollo del proceso se pronunció la Sentencia condenatoria 35/2010 de 13 de agosto, cursante de fs. 307 a 330, declarando al imputado, autor de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, y declarándolo absuelto de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente y su agravante.
2.- Contra la citada Sentencia, el imputado Nicolás Quilla Ramos, por memorial cursante de fs. 341 a 344, interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 09/2012, mediante el cual declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida, consiguientemente confirma la Sentencia condenatoria.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes:
Señala, que interpone el recurso de casación por la flagrante falta de análisis de los cuatro defectos de Sentencia mencionados en su recurso de apelación restringida; para ello señala que, el Tribunal de alzada al fundamentar su Resolución, expresa de tal manera como si de su parte
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