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TSJ

AS/0117/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 117/2012.

EXP. N°: 17/2011.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES María Brenda Gallardo Pinto, representada por Armando Cardozo Saravia c/ Raúl Alfredo Vásquez Rojas.

FECHA: Sucre, cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia, dictada en el extranjero de fs. 18 a 20, presentada por María Brenda Gallardo Pinto representada por Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia, de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la ciudad de Orihuela, Valencia del Reino de España, dentro del juicio de divorcio de mutuo acuerdo, respecto al matrimonio formado por los cónyuges Raúl Alfredo Vásquez Rojas y María Brenda Gallardo Pinto; y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 18-20, solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia la homologación de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la ciudad de Orihuela, Valencia del Reino de España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo Nº 000342/2007, que instauró su mandante conjuntamente su cónyuge Raúl Alfredo Vásquez Rojas, al haber establecido entre ambos en mutuo acuerdo la disolución del matrimonio, basado en un Convenio Regulador, que define la situación de su hija procreada dentro de matrimonio.

Que admitida la demanda por proveído de 21 de enero de 2011, cursante a fs. 23, se dispuso la citación del demandado expidiéndose provisión citatoria, que fue cumplida mediante citación personal el 18 de marzo de 2011, como consta la diligencia de fs. 40, que no obstante de estar legalmente citado el demandado, no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el apoderado demandante por escrito de fs. 46-47, pide que se dicte resolución homologando la sentencia de divorcio y se disponga la cancelación de la partida matrimonial.

CONSIDERANDO II: Según dispone el artículo 552 del CPC, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación acompañada por el apoderado solicitante de fs. 1 a 16 en originales, consistente en certificados de matrimonio y nacimientos de las partes y su hija menor, como la resolución debidamente legalizada ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Murcia - España, y refrendada por el Director General de Coordinación Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El Certificado de matrimonio de fs. 3 demuestra que Raúl Alfredo Vásquez Rojas y María Brenda Gallardo Pinto, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil el 15 de julio del 2000 en la ciudad de Santa Cruz; luego el certificado de nacimiento de fs. 6, acredita que Brenda Key Vásquez Gallardo (hija de los contendientes) nació el 7 de junio de 2003, en Brasil-Alicante-Orihuela España, inscrita en la ciudad de La Paz - Bolivia; finalmente la Sentencia de 8 de octubre de 2007 de fs. 8-10, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Orihuela, dentro el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, caso signado con el Nº 000342/2007, basado en el Convenio Regulador de fs. 12-16, dispuso la disolución del matrimonio de los nombrados esposos, así como estableció los derechos de la menor, tales como la tenencia a favor de la madre con derecho de visita del padre, que la patria potestad sea compartida entre los progenitores, el derecho de pensión alimenticia, etc.

Que del análisis efectuado, consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento, basado en el hecho de haber cesado la convivencia conyugal por el plazo señalado para el efecto por el numeral 1 del artículo 86 del Código Civil de España, coincidente con lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia (CF) de nuestro país; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el CF de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del CPC, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto, en el artículo 558 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Cod. Proc. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 8 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la ciudad de Orihuela, Valencia del Reino de España, cursante a fs. 8-10 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la Partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 4233, Libro L-2000, Partida Nº 36, Folio Nº 36, inscrita el 10 de julio de 2000, en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
María Brenda Gallardo Pinto, representada por Armando Cardozo Saravia
Demandado
Raúl Alfredo Vásquez Rojas.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2012AS/0117/2012Fuente oficial