Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 117/2013
Sucre, 16 de abril de 2013
EXPEDIENTE: Beni 28/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Diego Rousseau Melgar contra Werner Iván Bascopé Chávez, Maiza Salvatierra Guzmán
DELITO: estafa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Werner Iván Bascopé Chávez y Maiza Salvatierra Guzmán (fs. 286 a 288), impugnando el Auto de Vista Nro. 004/2013 emitido el 14 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 279 a 283), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Diego Rousseau Melgar contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de estafa, con la agravante de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los artículos 335 y 346 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el proceso mencionado, el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del departamento del Beni, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 11/2011 el 25 de octubre de 2011 (fs. 192 a 202), declarando al acusado Werner Iván Bascopé Chávez culpable de la comisión del delito de estafa agravada -artículos 335 y 346 bis del Código Penal-, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio, a cumplirlos en el Centro de Rehabilitación de varones de Mocoví de esa ciudad. Asimismo, declaró a la acusada Maiza Salvatierra Guzmán culpable de la comisión del delito de complicidad en estafa agravada -artículos 335 y 346 bis con relación al 23 del Código Penal-, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de presidio, a cumplirlos en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad.
Posteriormente, dicho fallo fue impugnado mediante recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular (fs. 223), así como también por los acusados (fs. 232 a 236) y resuelto mediante Auto de Vista Nro. 004/2013 de 14 de enero de 2013, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 279 a 283), que declara improcedentes los recursos, confirmando la Sentencia apelada; de este modo, se dio origen al recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentan lo siguiente:
Mostrando 13 de 26 parrafos.