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TSJ

AS/0117/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Hurto.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 117/2013.

Fecha: Sucre, 25 de abril de 2013.

Distrito: La Paz.

Expediente: N° 292/2009.

Partes: Ministerio Público y Mamerto Alvarez Flores contra Angel Gonzales Cruz, María Salome Alvarez Apaza, Lidia Gerónimo de Alvarez, Juana Gerónimo de Gonzales, Cristóbal Bustos Fernández e Isidro Freddy Gutiérrez Mamani.

Delito: Hurto.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1465 a 1466 presentado el 21 de septiembre de 2009 por Mamerto Alvarez Flores, impugnando el Auto de Vista No. 80/2009 de 09 de septiembre de 2009 (fs. 14609 y 1461), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ángel Gonzales Cruz, María Salome Álvarez Apaza, Lidia Gerónimo de Álvarez, Juana Gerónimo de Gonzales, Cristóbal Bustos Fernández e Isidro Freddy Gutiérrez Mamani por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326-5) del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 1472 a 1473, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, con base en la Denuncia y Requerimiento Fiscal de fs. 46 y 78, el Juez de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución No. 300/1994 de 14 de septiembre de 1994 (de fs. 79) dictó el Auto Inicial de la Instrucción, disponiendo la apertura del Sumario de la causa contra Juana Gerónimo de Gonzales, Lidia Gerónimo de Álvarez, María Salome Álvarez Apaza, Ángel Gonzales, Cristóbal Bustos Fernández e Isidro Freddy Gutiérrez Mamani por estar el hecho de sus conductas incurso en la previsión del art. 326 (Hurto) del Código Penal, y mediante Resolución No. 519/1998 de 30 de septiembre se dictó el Auto Final de la Instrucción por el que se dispuso el Procesamiento de los imputados Juana Gerónimo Cruz de Gonzales, Lidia Betty Gerónimo de Álvarez, María Álvarez Apaza, Ángel Gonzales Cruz, Cristóbal Bustos Fernández e Isidro Freddy Gutiérrez Mamani, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad respecto a la comisión del delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, cumplidas la formalidades legales, desarrollado el plenario de la causa con todas sus incidencias y sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido y de Sentencia de la Ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se dictó la Sentencia No. 31/2009 de 20 de febrero (fs. 1433 a 1443), mediante la cual se declaró a los procesados María Salome Álvarez Apaza Autora y Culpable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 núm. 5) del Código Penal y se le condena a la pena privativa de libertad de 2 años en reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la Ciudad de La Paz; a Cristóbal Bustos Fernández e Isidro Freddy Gutiérrez Mamani, juzgados en rebeldía, Autores y Culpables de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal y se les condenó a la pena privativa de libertad de 1 año de reclusión que deberán cumplir en el Penal de San Pedro de la Ciudad de La Paz; Juana Gerónimo de Gonzales y Ángel Gonzales Cruz, Autores y Culpables de la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 171 y 172 del Código Penal y se les condenó a la pena privativa de libertad de 1 año de reclusión que deberán cumplir en el caso de la mujer en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la Ciudad de La Paz y el varón en el Penal de San Pedro de la misma Ciudad, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, a ser calificados en ejecución de Sentencia, asimismo, se les concedió a los penados el perdón judicial, en razón a que la pena impuesta no supera los 2 años.

Notificado Mamerto Alvarez Flores con la Sentencia de Primera instancia, presentó Recurso de Apelación mediante memorial de fs. 1447 y vta., argumentando, que en la Sentencia se impuso a los condenados unas sanciones benignas, que más parecería una absolución, mucho más cuando en la última parte les concedió el perdón judicial haciendo un uso indebido del art. 368 del Código de Procedimiento Penal; que no se señaló en la Sentencia, que conforme señala el art. 369 del ya citado adjetivo Penal, el perdón judicial no comprende la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha, pues, parecería justificar la conducta antijurídica de los procesados, cuando menciona la intensión de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades.

Que, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista No. 80/2009 de 09 de septiembre cursante de fs. 1460 a 1461 de obrados, confirmó la Sentencia apelada.

Por memorial de fs. 1465 a 1466 y vta., Mamerto Álvarez Flores presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista No. 80/2009 de 09 de septiembre, argumentando:

1.- Que, reitero y ratificó los mismos fundamentos de su Recurso de Apelación.

2.- Que, el Auto de Vista confirmó la Sentencia apelada, limitándose a transcribir íntegramente el art. 330 del Código de Procedimiento Penal, sin ninguna fundamentación para confirmar la ya referida Resolución sin indicación concreta de la restitución de los $us. 38.000.00.- que le fueron hurtados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mamerto Alvarez Flores
Demandado
Angel Gonzales Cruz, María Salome Alvarez Apaza, Lidia Gerónimo de Alvarez, Juana Gerónimo de Gonzales, Cristóbal Bustos Fernández e Isidro Freddy Gutiérrez Mamani.
Proceso
Hurto.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2013AS/0117/2013Fuente oficial