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TSJ

AS/0117/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Nino, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 117/2013-RA

Sucre, 07 de mayo de 2013

Expediente : Potosí 10/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Imputado : José Salomón Gómez Indaráz

Delito : Violación de Nino, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de abril de 2013, de fs. 187 a 189, José Salomón Gómez Indaráz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2013 de 21 de marzo, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública de fs. 5 a 9 vta., formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 6/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 81 a 101, el Tribunal de Sentencia de Villazón-Potosí, declaró al imputado José Salomón Gómez Indaráz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, condenándole a cumplir la pena de veinticinco años de privación de libertad, sin derecho a indulto. Con costas a favor del Estado y la víctima, más la reparación del daño a favor de la víctima, regulables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, José Salomón Gómez Indaráz formuló recurso de apelación restringida (fs. 125 a 133) siendo resuelto por Auto de Vista 09/2013 de 21 de marzo (fs. 157 a 161 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia recurrida.

Notificado el recurrente, con el Auto de Vista el 3 de abril de 2013 (fs. 166), interpuso el recurso de casación el 10 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 187 a 189 se extrae el siguiente motivo:

Al amparo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente impugnó el Auto de Vista 09/2013 de 21 de marzo, acusando que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, pues la sindicación de que la víctima hubiera sido violada desde sus ocho años es falsa, ya que ella reconoció que a sus dieciséis años tuvo su primera relación, que incluso la calificó de Estupro, reconociendo que mintió porque fue manipulada por su madre y su abuela materna.

Añadió que el Ministerio Público se ensañó en su contra, dejando de lado la objetividad que debía tener no sólo para acusar y/o imputar, sino también para "reducirla o eximirla del hecho delictuoso" (sic). Al valorar la prueba no se consideró el memorial de ampliación de la declaración de la víctima, el desistimiento presentado en su favor y la conversión de acción efectuada voluntariamente. Tampoco se tuvo en cuenta la declaración de su concubina que atenúa su situación jurídico procesal, su estado de indefensión ya que no presentó prueba documental ni testifical, las contradicciones de la víctima en sus declaraciones y su reconocimiento de que ya mantenía relaciones sexuales con su enamorado, así como la declaración de la madre de la víctima que generan duda razonable; asimismo, no se tuvo en cuenta su situación personal siendo profesor con límpida trayectoria, estudiante de la carrera de derecho y dirigente del Magisterio. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 156 de 18 de julio de 1983 y 102 de 27 de Septiembre de 1977.

Por lo expuesto, pidió se admita el recurso y dando respuesta a los agravios denunciados se anule el Auto de Vista impugnado, disponiendo el reenvío del juicio o en su caso se le absuelva de culpa y pena.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Salomón Gómez Indaráz
Proceso
Violación de Nino, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2013AS/0117/2013-RAFuente oficial