Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 117/2013
EXPEDIENTE: S.298/2009
PARTES: Clodo Alberto Camacho Acha c/ Empresa Dinno Fabri S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 93 a 95, interpuesto por Franz Marcelo Terrazas Vidal, en representación legal de la empresa, Dinno Fabri S.R.L., en virtud del Testimonio de Poder Nº 115/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 23 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Gualberto Torres Claure (fojas 11 a 13 y vuelta), del Auto de Vista Nº 088/2009 de 17 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 88 a 89), dentro del proceso social por pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por Clodo Alberto Camacho Achá contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 97 a 98, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de abril de 2007 (fojas 74 a 76 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 4 y vuelta, por lo que conmina a que la empresa demandada, Dinno Fabri S.R.L., por intermedio de su representante legal, pague a favor del demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: $us. 500,00
Tiempo de trabajo: 7 meses
Desahucio: $us. 1.500,00
Indemnización: $us. 292,00
Sueldos devengados (Ene. a May. Más
26 días Jun. 2006): $us. 2.750,00
TOTAL $us. 4.542,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 088/2009 de 17 de marzo de 2009 (fojas 88 a 89), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, del referido Auto de Vista, Franz Marcelo Terrazas Vidal, en representación legal de la empresa, Dinno Fabri S.R.L., interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 93 a 95, en el que se señalan los siguientes argumentos:
El memorial del recurso hace referencia a fundamentos de carácter legal, continuando con el subtítulo de hecho, dentro del que, en 11 incisos, efectúa una relación de lo que sucedió durante la tramitación del proceso, los que en síntesis contienen lo siguiente:
Expresa que la demanda se encuentra dirigida únicamente en contra del recurrente, quien habría contratado al demandante el 26 de noviembre de 2005, además de haber participado en la contratación, Gustavo Néstor Díaz, ambos socios y propietarios de la empresa demandada y extraña que este último no fuera demandado también.
Indica asimismo que de acuerdo con el informe de fojas 3, se citó a la audiencia de conciliación a Gustavo Néstor Díaz para el 21 de septiembre de 2006 a horas 09:00, el que no se presentó, mencionando también en el informe señalado, el nombre del recurrente, reiterando que sin embargo la demanda se encuentra dirigida solamente en contra de él.
Alega que de acuerdo con el decreto de fojas 6, se admite la demanda en contra del representante legal -el recurrente- sin contar con prueba alguna que demuestre tal calidad.
Manifiesta que de acuerdo con la diligencia de fojas 8, fue citado en su domicilio y no en el domicilio legal de la sociedad.
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