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TSJ

AS/0117/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración de Interdicción.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:117/2014

Sucre: 07 de abril 2014

Expediente : T-2-14- S.

Partes : Jhilma Corina Hoyos Echazu. c/ Martha Rosario Nadet Hoyos Echazu.

Proceso : Declaración de Interdicción.

Distrito :Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 241 a 243, interpuesto por Jhilma Corina Hoyos Echazu, contra el Auto de Vista Nº125/2013 de fecha 14 de noviembre 2013, cursante de fs. 235 a 238, emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Declaración de Interdicción, seguido por Jhilma Corina Hoyos Echazu contra Martha Rosario Nadet Hoyos Echazu; la concesión de fs. 275, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, laJueza Primero de Partido de Familia, el 25 de junio de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 201 a 204 vlta., declarando Improbados los hechos expuestos en la demanda de Declaración de Interdicción.

Contra la Resolución de primera instancia, lademandante, presentórecurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Primera Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el 14 de noviembre de 2013 emitió el Auto de Vista por el cual Confirmo totalmente la sentencia apelada.

Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en el fondo la parte demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En aplicación de los arts. 250, 253 inciso 1), 255 inc. 1 todos del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.

Acusando que los Tribunales de instancia interpretaron erróneamente su demanda toda vez que solo buscaba proteger a su hermana y no lastimarla, en virtud a que su hermana mayor se encuentra postrada en su cama debido a una fractura de cuello de humero derecho a consecuencia de un politraumatismo, más de un año y medio, aspecto que no imposibilita que se pueda levantar, no tiene fracturas en las piernas, pero se niega a levantarse, no utiliza su silla de ruedas, hechos que debieron ser valorados por los Tribunales de instancia, y ver quien en sano juicio se mantiene postrado más de un año sin levantarse, indicando que el juez se conforma con un solo informe médico forense de una autoridad que no es un médico especialista en psiquiatría ni en psicología sino que es un simple médico internista.

Por otro lado acuso que no se tomó en cuenta a los testigos presentados, indicando que se presentó tachas contra los testigos de descargo, los mismos que no tienen una opinión imparcial en la litis.

También acusa la conclusión de los Tribunales de Instancia, referente que en Autos no se demostró cierta e ineludible que la demandada sufra de incapacidad mental, indicando que se llega a dicha conclusión sin ninguna base científica y pericia adecuada.

En base a lo argumentado, la recurrente termina peticionando que se case el Auto de Vista y la Sentencia y se conceda la petición planteada en la demanda principal.

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Datos del proceso

Demandante
Jhilma Corina Hoyos Echazu.
Demandado
Martha Rosario Nadet Hoyos Echazu.
Proceso
Declaración de Interdicción.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2014AS/0117/2014Fuente oficial