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TSJ

AS/0117/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2014PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 117/2014

FECHA: Sucre, 17 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 175/2012

PROCESO: Consulta de Excusa.

ELEVADA POR: Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de las excusas formuladas por Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que mediante Auto pronunciado el 14 de marzo de 2012, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, observaron la excusa planteada por los Vocales de la Sala Civil Primera, señalando que los jueces no pueden fundar excusa por existir odio o resentimiento con el abogado patrocinante de alguna de las partes, porque de ser cierta la existencia de la denuncia, no la instauró el abogado como tal, sino su cliente o patrocinado.

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que mediante nota cursante a fojas 1, en grado de apelación se remitió el proceso ordinario seguido por Odin Bauer Somoza contra Emilio Bauer Somoza y otros, la cual fue radicada en la Sala Civil Primera mediante providencia de fojas 2 vuelta, suscrita por el Vocal Edgar Molina Aponte, quien también suscribió la providencia de “autos” de fojas 3. Finalmente, consta a fojas 3 vuelta, el sello de sorteo de la causa el 29 de febrero de 2012.

Mediante Auto suscrito el 2 de marzo de 2012, los tres integrantes de la Sala Civil Primera, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, hicieron conocer su decisión de separarse del conocimiento de la causa y formulan excusa amparándose en las causales 3 y 9 del art. 27 de la Ley del Órgano Judicial en relación al artículo 51 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, en razón a que el abogado patrocinante del co-demandado Emilio Bauer Saucedo, tiene como abogado a Juan Carlos Díaz Villarroel, quien presentó una denuncia penal contra ellos.

CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes, se tiene que la excusa se funda en las causales 3 y 9 del artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial, que señalan: “tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes que se manifestaren por hechos notorios y recientes” y “ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio”.

Conforme se ha establecido en la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, los abogados no son considerados parte en el proceso, que se encuentra integrado por el Juez como director y el demandante y demandado, de modo que la previsión de las causales citadas precedentemente no alcanzan a los abogados patrocinantes de las partes.

Es necesario precisar que por su estrecha vinculación con el derecho al juez natural, la separación del juez (término genérico que engloba a los funcionarios que administran justicia) debe producirse únicamente por las causales previstas por la ley, las cuales deben ser acreditadas de forma suficiente, formalidad que tampoco ha sido cumplida por los Vocales de la Sala Civil Primera.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del numeral 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), declara ILEGAL la excusa formulada conjuntamente por Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a quienes en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se les impone la multa individual equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla.

Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2014AS/0117/2014Fuente oficial