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TSJ

AS/0117/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 117/2014.

Sucre, 20 de junio de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.117/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 371 a 375 interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) representada por Norman Omar Oliden Zúñiga contra el Auto de Vista Nº 107/13 de 7 de octubre de 2013 cursante de fs. 357 a 358, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Mónica Martha García Zea contra la empresa ENTEL S.A., la respuesta cursante de fs. 377 a 378; el Auto que concedió el recurso de fs. 379, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 043/2013 de 14 de febrero (fs. 314 a 320), declarando probada la demanda disponiendo que ENTEL S.A. a través de su representante legal proceda a la reincorporación de la demandante e inmediatamente instaure en su contra el proceso administrativo interno dictando la resolución final donde determine la permanencia o no de la misma, debiendo cancelarse los sueldos devengados y derechos sociales, hasta el momento de su reincorporación, sea con los descuentos de ley a liquidarse en ejecución de fallos.

En grado de apelación deducida por la empresa ENTEL S.A. (fs. 337 a 342), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 107/13 de 7 de octubre (fs. 357 a 358), confirmando la Sentencia impugnada, correspondiendo cancelar los sueldos devengados dispuestos en sentencia en tanto y en cuanto la actora no haya percibido otra remuneración de otra institución pública o privada durante el periodo de su receso laboral , con costas en ambas instancias.

Contra el mencionado Auto de Vista, ENTEL S.A. representada por Norman Omar Oliden Zuñiga, planteó recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:

El fallo pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera, genera un perjuicio y daño a los intereses de la Empresa, teniendo en cuenta que no se reparó en la prueba que demuestra que la demandante desempeñó funciones extra laborales reconocidas por la misma durante la sustanciación de la causa, tampoco se tuvieron en cuenta las quejas presentadas en su contra por parte de los usuarios, demostrando su falta de compromiso con la Empresa.

La desvinculación laboral de la demandante se dio porque la actora incumplió con sus obligaciones contractuales de trabajo vulnerando las normas del Acuerdo del Lago de 2005 así como el Reglamento Interno de ENTEL S.A., omisiones que dieron lugar al retiro sin pago de beneficios sociales y sin posibilidad de reincorporación.

Conforme la prueba presentada, al amparo del art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la Empresa demostró que la demandante en horarios de trabajo, de forma arbitraria y unilateral desempeñaba otra actividad como corresponsal de la agencia de noticias CNN, sin que para ello goce de autorización de sus inmediatos superiores, vulnerando la jordana efectiva de su trabajo, así como el principio de dependencia y subordinación previstos en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 23570 corroborado por el art. 2 del DS 28699, resaltando que la trabajadora debió cumplir las tareas asignadas por el empleador; es así que la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito el 22 de diciembre de 2004 referido a las obligaciones del contratado fueron incumplidas.

El Auto de Vista Nº 107/13 citó el principio de continuidad laboral, empero este no se adecua al caso, toda vez que conforme señaló el mismo Tribunal de alzada se aplica cuando las condiciones estipuladas en el contrato se cumplen a cabalidad, pero de manera contradictoria inobservó las pruebas que demostraban que la demandante incumplió con el contrato al realizar tareas ajenas a las encomendadas por ENTEL S.A.; resultando inadmisible que se vulneren y desconozcan los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; asimismo el mencionado Tribunal no tuvo en cuenta lo previsto por los arts. 47 de la LGT y 35 del Decreto Reglamentario. Tampoco correspondía, que el Tribunal de alzada omita el Acuerdo de Lago homologado por Resolución Administrativa (RA) 1346-05, en cuyo Capítulo Cuarto establece que los trabajadores deben cumplir un horario de trabajo, así como también señala que el empleado deberá abstenerse de cualquier actividad directa o indirecta en organizaciones o empresas de proveedores, clientes, competidores y distribuidores; refiriendo además en su art. 48 inc. j) el abandono injustificado del lugar de trabajo como causal de despido, por su parte el inc. m) del mismo artículo también señala como causal de destitución el desempeño de otras actividades; normas que fueron inadvertidas en el Auto de Vista impugnado y que se constituyen en instrumentos legales que permiten a ENTEL S.A. y sus trabajadores el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, lo contrario sería actuar con discrecionalidad y arbitrariedad por cualquiera de las partes.

Se tiene demostrado el incumplimiento de contrato por parte de la demandante, con relación al inicio de sumario administrativo en su contra, este no correspondía en el entendido que la ex trabajadora reconoció que cumplía otras funciones en CNN, que se encuentra ratificada mediante prueba y que no fue revisada por el Tribunal de alzada, transgrediendo el art. 167 del CPT, resultando inaceptable que ante la verdad material de los hechos, los actos y perjuicios ocasionados por la demandante, el Auto de Vista señale que debió iniciarse contra la demandante un sumario administrativo interno, no obstante que el art. 59 del Reglamento interno establece que si la Empresa considera necesario procederá a la instauración del proceso interno, situación que se daría ante el supuesto de falta de confesión de parte; además de ser una facultad alternativa para la Empresa.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0117/2014Fuente oficial