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TSJ

AS/0117/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 117/2015-RA

Sucre, 18 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 12/2015

Parte acusadora : Julia Arias Mercado

Parte imputada : Litzy Vania Saavedra Sanjinés

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre 2014, que cursan de fs. 508 a 510 vta. y de fs. 513 a 517 vta., la imputada Litsy Vania Saavedra Sanjinés y la acusadora particular Julia Arias Mercado, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 27 de noviembre, de fs. 501 a 505, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la acusadora particular contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 37 a 39) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 04/2014 de 20 de febrero (fs. 461 a 465), declaró a la imputada Litsy Vania Saavedra Sanjinés, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándola a la pena de cuatro años de privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación restringida (fs. 468 a 471), siendo resuelto por Auto de Vista 84/2014 de 27 de noviembre (fs. 501 a 505), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó la Sentencia 04/2014, y en aplicación de lo previsto en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó nueva Sentencia contra la imputada modificando la pena impuesta a tres años de privación de libertad.

c) Notificadas las partes con el Auto de Vista recurrido el 19 de diciembre de 2014 (fs. 506), formularon recursos de casación el 23 y 30 del mismo mes y año, que ahora son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Litsy Vania Saavedra Sanjinés.

Denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la Jueza a quo, bajo el fundamento de no haberse aplicado los arts. 37 al 40 del CP, referidos a la imposición de la pena, rebajando únicamente la condena a tres años de privación de libertad, cuando en su caso no existe ninguno de los elementos que configuran el delito de despojo. Sostiene que el Auto de Vista impugnado aplicó en forma incompleta y errada lo previsto en el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, referido a los elementos esenciales que configuran el delito de despojo, cual es invadir el inmueble por parte del sujeto activo y la de expulsar al poseedor, sea por la fuerza o por engaño; empero, en su caso, la querellante nunca demostró que invadió el inmueble; por el contrario, a decir de la recurrente, ella vive en él conjuntamente con sus dos hijas y es copropietaria de las construcciones que realizó en forma conjunta con su ex esposo (hijo de la querellante); tampoco demostró que estuvo en posesión pacífica del inmueble y que fue expulsada por su persona, elemento necesario para condenar por el delito de despojo. Añade que el Auto de Vista, sólo hace referencia a lo concluido por la Jueza de Sentencia sin acreditar de manera expresa ningún elemento del tipo penal, omisión que afecta el ejercicio de su derecho a la defensa, principio de legalidad y debido proceso.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, que estaría referido a los elementos que configuran el delito de despojo, así como los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007 y 30 de 6 de enero de 2007.

II.2. Recurso de casación de Julia Arias Mercado.

1) La acusadora particular previa reiteración de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, manifiesta como primer motivo que dicha Resolución carece de fundamentación, porque incurrió en la misma omisión que observó de la Sentencia; es decir, no señala en forma precisa y concreta cuáles son las atenuantes para imponer a la imputada una pena privativa de libertad de tres años y no cuatro, sólo se limita a repetir lo establecido en el Auto Supremo 354/2014, siendo que la Sentencia se encuentra debidamente motivada.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Arias Mercado
Demandado
Litzy Vania Saavedra Sanjinés
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2015AS/0117/2015-RAFuente oficial