Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 117-A
Sucre, 29 de marzo de 2017
Expediente: 117/2017
Demandante: Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Alvarez
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO
Materia: RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE COBROS INDEBIDOS
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Alvarez de fs. 174 a 169, contra el Auto de Vista Nº 125/2016 de 30 de noviembre, cursante a fs. 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social sobre Reclamación, seguido por la impetrante contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011, señala: “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;
Mostrando 13 de 26 parrafos.