Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0117/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El SENASIR al plantear recurso de casación denuncia que el Auto de Vista fue emitido de manera contraria a la Constitución Política del Estado y por consiguiente se enmarca a un nuevo tipo penal previsto por la Ley Nº 004, porque no consideró que el SENASIR, tiene plena facultad de revisión de las r...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN POR PAGO DE RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 117

Sucre, 28 de marzo de 2018

Expediente: 243/2017

Demandante: Josefa Jordán de Rueda, beneficiaria de Jorge Rueda Peña

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 356 a 353 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 076/2016 SSA-II de 13 de septiembre, cursante a fs. 351 a 350 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Josefa Jordán de Rueda, al fallecimiento Jorge Rueda Peña, contra el SENASIR, el Auto Nº 010/2017 SSA-II de 11 de enero de 2017, de fs. 366, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 243-A de 19 de junio de 2017, cursante de fs. 387 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:

Que, por Resolución Nº 00003798 de 09 de octubre de 2014, cursante a fs. 298 a 296, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó proceder a la recuperación de Bs. 22.126,29 descontando el 20% de la Renta Única de Viudedad que percibe la derechohabiente Josefa Jordán, hasta cubrir dicho monto, porque no se había dado de baja la Renta básica de viudedad del sector Administración Pública, después de la fusión efectuada en septiembre de 1998.

Resolución de la Comisión de Reclamación:

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 317-315), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 602/15, de 04 de agosto (fs. 328-323), CONFIRMÓ la Resolución Nº 000003798, de 09 de octubre de 2014, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al encontrar que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa que rigen la materia.

Auto de Vista:

Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 342-341 y vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 076/2016, de 13 de septiembre de 2016, cursante a fs. 351-350 vta., por el que REVOCÓ la Resolución N° 602/15 de 04 de agosto de 2015 y dispuso que el SENASIR, deje sin efecto el descuento del 20% de la Renta Básica de Viudedad de JOSEFA JORDÁN, ordenando además que se proceda a la devolución inmediata de los montos descontados.

Motivos del Recurso de Casación:

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formuló Recurso de Casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegó que:

Interpone recurso de casación en el fondo, transcribiendo parte del Auto de Vista impugnado, denunciando que esta resolución fue emitida de manera contraria a la Constitución y por consiguiente se enmarca a un nuevo tipo penal previsto por la Ley Nº 004, porque no consideró que el SENASIR, tiene plena facultad de revisión de las rentas de oficio y recuperar el daño económico provocado al Estado, mediante trámites en la vía administrativa o en la vía coactiva social ante la autoridad jurisdiccional competente, conforme prevén los arts. 1º de la Ley Nº 2197 de 09 de mayo de 2001, modificatorio del art. 57-III, de la Ley de Pensiones Nº 1732, 2 inc. b) de la Resolución Ministerial (RM) Nº 044 de 18 de julio de 2001 y 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, al haberse advertido en el caso presente, que al haber cobrado la derechohabiente, una renta que no le correspondía, se dispuso acertadamente, en aplicación de la RM Nº 384 de 11 de junio de 2004 y Resolución Administrativa (RA) Nº 0682.07 de 25 de abril de 2007, la devolución de ese importe, mediante el descuento del 20% de su renta, conforme determinaron los informes técnicos, en los que se establecieron que al momento de la fusión de las rentas, no se había dado de baja la renta básica del sector Administración Pública.

Por ello es que en aplicación de los arts. 8 del DS Nº 23215, 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, que establecen que el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública, tiene el objetivo de promover el acatamiento de las normas legales y proteger los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, es que el SENASIR, tiene la obligación de efectuar la revisión, a efectos de determinar el daño económico causado al Estado y recuperar el mismo.

Considera que no se cumplieron los principios de especialidad y verdad material que rige el Sistema de Seguridad Social, que enmarca su actuar en las previsiones del art. 67-II y 180 de la CPE.

Alegó también que en aplicación del art. 482 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), ninguna persona podría alegar derechos adquiridos con relación a las modificaciones que el Reglamento introduzca, en cuanto a la extensión de las prestaciones de la Seguridad Social, modalidades de aplicación cuántica y procedimientos de cálculo o de cobranza de las cotizaciones, precepto que el Tribunal de alzada, no consideró al momento de resolver la apelación, en perjuicio de la institución pública del Estado que representa, incurriendo en aplicación erróneamente el art. 477 del mismo RCSS.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Josefa Jordán de Rueda, beneficiaria de Jorge Rueda Peña
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN POR PAGO DE RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2018AS/0117/2018Fuente oficial