Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 117/2019
Sucre, 09 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 452/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 111 a 113, interpuesto por la Empresa “LIVI LUXE SRL”, representada por Deysi Saucedo de Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 45/2017 de 6 de abril, de fs. 106 a 109, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Norma Soto Jaldín contra la Empresa “LIVI LUXE SRL”, el auto que concede el recurso de casación de fs. 117, el Auto N° 452/2017-A de 11 de octubre que admite el recurso, cursante a fs. 128, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Norma Soto Jaldin, en su escrito de fs. 10 a 11, explica que ingresó a trabajar a la Empresa “LIVI LUXE SRL” en el cargo de supervisora administrativa, desde el 14 de agosto de 2012, hasta el 3 de diciembre de 2012, fecha en la que fue despedida intempestivamente.
A mérito de lo manifestado, demanda a “LIVI LUXE SRL”, por concepto de derechos y beneficios sociales la suma de $us. 2.573, monto de dinero que es resultado de la siguiente liquidación:
Sueldo indemnizable: $us. 600
Tiempo de servicio: 3 meses y 18 días.
Indemnización por despido intempestivo: $us.1.800
Indemnización por tiempo de servicios: $us. 180
Sueldos devengados: $us. 348
Horas extraordinarias: $us. 65
Aguinaldo: $us. 180
TOTAL: $us.2.573
Sentencia. El Juez de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por auto de 7 de diciembre de 2012, cursante a fs. 13, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien mediante su representante por escrito de fs. 45 a 46, contestó a la pretensión de la parte actora en forma negativa.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 141 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 82 a 86, que declara: “…probada en parte la demanda laboral”, disponiendo que “LIVI LUXE SRL”, mediante su representante pague a favor de la actora Bs.18.573 “Mas la actualización y reajustes establecidos en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006”. En dicha resolución judicial se desarrolló la siguiente liquidación:
Sueldo indemnizable: Bs.3.480.
Desahucio: ( 3 sueldos) Bs. 10.440,00
Indemnización: (3m; 18d) Bs. 1.053,66
Aguinaldo: (3m; 18d) Bs. 1.053,66
Sueldos: (15d) Bs. 1.740,00
Total: Bs. 14.287,00
Multa del 30% Bs. 4.286,00
TOTAL: Bs. 18.573,20
I.2. Auto de Vista.
LIVI LUXE SRL, mediante su representante, contra esta decisión por escrito de fs. 88 a 90 interpuso recurso de apelación, respondido en forma negativa por la actora, por memorial de fs. 99.
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