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AS/0117/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / No procede

La parte recurrente manifiesta que en virtud de la prueba documental cursante a fs. 48, se acredita una baja médica, en favor de la actora, aspecto que no fue de conocimiento de la parte ahora recurrente y que las autoridades judiciales de instancia no se pronunciaron respecto a este medio de prueba...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 117/2019

Sucre, 09 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 452/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 111 a 113, interpuesto por la Empresa “LIVI LUXE SRL”, representada por Deysi Saucedo de Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 45/2017 de 6 de abril, de fs. 106 a 109, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Norma Soto Jaldín contra la Empresa “LIVI LUXE SRL”, el auto que concede el recurso de casación de fs. 117, el Auto N° 452/2017-A de 11 de octubre que admite el recurso, cursante a fs. 128, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Norma Soto Jaldin, en su escrito de fs. 10 a 11, explica que ingresó a trabajar a la Empresa “LIVI LUXE SRL” en el cargo de supervisora administrativa, desde el 14 de agosto de 2012, hasta el 3 de diciembre de 2012, fecha en la que fue despedida intempestivamente.

A mérito de lo manifestado, demanda a “LIVI LUXE SRL”, por concepto de derechos y beneficios sociales la suma de $us. 2.573, monto de dinero que es resultado de la siguiente liquidación:

Sueldo indemnizable: $us. 600

Tiempo de servicio: 3 meses y 18 días.

Indemnización por despido intempestivo: $us.1.800

Indemnización por tiempo de servicios: $us. 180

Sueldos devengados: $us. 348

Horas extraordinarias: $us. 65

Aguinaldo: $us. 180

TOTAL: $us.2.573

Sentencia. El Juez de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por auto de 7 de diciembre de 2012, cursante a fs. 13, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien mediante su representante por escrito de fs. 45 a 46, contestó a la pretensión de la parte actora en forma negativa.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 141 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 82 a 86, que declara: “…probada en parte la demanda laboral”, disponiendo que “LIVI LUXE SRL”, mediante su representante pague a favor de la actora Bs.18.573 “Mas la actualización y reajustes establecidos en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006”. En dicha resolución judicial se desarrolló la siguiente liquidación:

Sueldo indemnizable: Bs.3.480.

Desahucio: ( 3 sueldos) Bs. 10.440,00

Indemnización: (3m; 18d) Bs. 1.053,66

Aguinaldo: (3m; 18d) Bs. 1.053,66

Sueldos: (15d) Bs. 1.740,00

Total: Bs. 14.287,00

Multa del 30% Bs. 4.286,00

TOTAL: Bs. 18.573,20

I.2. Auto de Vista.

LIVI LUXE SRL, mediante su representante, contra esta decisión por escrito de fs. 88 a 90 interpuso recurso de apelación, respondido en forma negativa por la actora, por memorial de fs. 99.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL PAGO DEL DESAHUCIO/ Si la desvinculación laboral ha sido generada por renuncia del trabajador de forma unilateral y voluntaria, no procede el pago del beneficio del desahucio.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.

Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2019AS/0117/2019Fuente oficial