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TSJReiteradora

AS/0117/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente denuncia la omisión de la valoración de la prueba, ya que al realizar la contrastación entre el Considerando II de la sentencia y el fundamento de la decisión del Tribunal Ad quem, se constata que no se realiza un análisis y valoración de la prueba documental y sin dar el valor probato...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 117/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 396/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por el Roxana Silvia Delgado Fernández, cursante de fs. 843 a 851 vta., contra el Auto de Vista Nº 25/2019 de 23 de agosto, de fs. 838 a 840 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reincorporación, interpuesta por la recurrente contra la Caja Petrolera de Salud, el escrito de respuesta de fs. 861 a 863, el auto interlocutorio N° 24/2019 de 25 de septiembre, de fs. 864 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 388/2019-A de 11 de octubre, de fs. 871 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Roxana Silvia Delgado Fernández, en su calidad de ex trabajadora de la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, por escrito de fs. 270 a 285 y aclaración de fs. 292, solicita su reincorporación a sus funciones de jefa administrativa financiera de la citada entidad.

La Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, por Auto de 21 de agosto de 2014 de fs. 292 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 448 a 467, contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015, cursante de fs. 751 vta. a 756 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 270 a 285, y aclaración de fs. 92, sin costas.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la demandante, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 759 a 770; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 25/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 838 a 840 vta., que confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 751 vta. a 756 vta.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Roxana Silvia Delgado Fernández, por escrito de fs. 843 a 851 vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. Denuncia la omisión de la valoración de la prueba, ya que al realizar la contrastación entre el Considerando II de la sentencia y el fundamento de la decisión del Tribunal Ad quem, se constata que no se realiza un análisis y valoración de la prueba documental y sin dar el valor probatorio a cada uno de ellos (positiva o negativa) de los medios probatorios y mucho menos de la prueba documental; toda vez que, no realiza un procedimiento lógico jurídico de análisis y valoración de cada una de las pruebas, simplemente realiza un planteamiento de resultado final o hipótesis de conclusión del conflicto jurídico, por lo que el Tribunal de apelación realiza una afirmación basado en un supuesto inexistente incurriendo en un acto arbitrario, ilógico, irracional, que vulnera su derecho al debido proceso, omitiendo normas procesales que obligan a los administradores de justicia fundamentar sus resoluciones, incumpliendo de esta forma con su deber de emitir una resolución sobre lo resuelto en la sentencia y los puntos apelados, siendo el único remedio procesal la nulidad de obrados.

Acusó que la Resolución de vista, no realiza una contrastación de los agravios con lo consignado por la Juez A quo en la sentencia; conforme lo establece el art. 265.I del Código Procesal Civil, limitándose a realizar simples conclusiones sin ningún sustento o respaldo, sin explicar cómo y porque llega a dichas conclusiones, siendo una resolución carente de fundamentación y motivación, vulnerándose normas procesales esenciales que hacen a la garantía del debido proceso.

Reitera que el Tribunal Ad quem, infringió el art. 265.I del Adjetivo Civil, que establece la obligación de resolver los agravios expresados en el recurso de apelación para garantizar los principios de congruencia, exhaustividad, especificidad, motivación y fundamentación.

Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule el Auto de Vista N° 25/2019 de 23 de agosto, y disponiendo que el tribunal de Alzada emita nueva resolución que cumpla las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio.

I.4 Respuesta al recurso de casación

La Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, representado legalmente por Humberto Horacio Vega Varas, por escrito de fs. 861 a 863, contesta el recurso de casación, manifestando que el recurso de casación no contiene agravio, menos fundamentó los mismos; asimismo, señalo que respecto a la reincorporación solicitada no corresponde, toda vez que la actora nunca fue despedida, y por el contrario se acogió al retiro voluntario, toda vez que existe una aceptación tácita a las nuevas condiciones que se le asignó.

Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo, se rechace el recurso de casación en el fondo.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 158 del Código Procesal del Trabajo

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