Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 117/2021
FECHA: Sucre, 21 de septiembre de 2021
EXPEDIENTE Nº: 05/2021 DPFE
RECURSO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
RECURRENTE: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Ángela Jenny Ortega López
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López; la documentación acompañada al efecto.
CONSIDERANDO I (De los antecedentes):
De la revisión de antecedentes remitidos por la Embajada de la República Argentina, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 177 de 04 de mayo de 2021, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-939/2021 de 10 de mayo, requiere la detención preventiva de la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López, determinación promovida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 49 de la ciudad de Buenos Aires – Argentina, por la comisión del delito de sustracción de menores, Causa: N° 931/21, Caratulada: ORTEGA LÓPEZ ÁNGELA JENNY S/SUSTRACCIÓN DE MENORES, solicitud presentada al amparo de la Ley de Cooperación Internacional en materia penal y el Tratado de Extradición celebrado entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.
El requerimiento señala, que la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López, se encuentra imputada en orden al delito de sustracción de menores, previsto y reprimido en el art. 146 del Código Penal con una escala penal de 5 a 15 años de prisión; la imputada, habría traspasado las fronteras de la República Argentina sin cruzar por los puestos migratorios habilitados, dirigiéndose a la Ciudad de Tupiza, Potosí, Bolivia, para alojarse en el domicilio de su madre, junto a los menores Angélica Micaela Chapoñan Ortega (de 10 años y con DNI 50.439.931) y Víctor Manuel Chapoñan Ortega (de 11 años y con DNI 49.521.529), sin la autorización de su padre para efectuar el viaje.
CONSIDERANDO II (Del marco legal): Que, revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López, sobre el fondo, este tribunal se pronunciara en los siguientes términos:
El art. 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”
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