Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 117/2021-RA
Sucre, 12 de abril de 2021
Expediente : Oruro 2/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Mario Jesús Osorio Soliz
Parte Imputada : Wendy Karen Colque Viza
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y Resistencia a la Autoridad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, cursante de fs. 68 a 69 vta., Wendy Karen Colque Viza interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 24/2020 de 27 de agosto de fs. 59 a 63 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Jesús Osorio Soliz como acusador particular, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los arts. 159 y 160 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 063/2018 de 10 de agosto (fs. 19 a 26), el Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró: Sentencia Condenatoria contra Wendy Karen Colque Viza, autora de los delitos de Desobediencia a la Autoridad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los arts. 159 y 160 del CP, condenándola a sufrir la sanción de privación de libertad de seis (6) meses de reclusión y multa de sesenta (60) días a razón de Bs. 100 por día.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Wendy Karen Colque Viza (fs. 31 a 39 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 24/2020 de 27 de agosto (fs. 59 a 63 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente la apelación restringida interpuesta y confirmando la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de noviembre de 2020 (fs. 64), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente establece como puntos de agravio del Auto de Vista impugnado los siguientes: i) Que, no se habría valorado todos los antecedentes del proceso y el recurso de apelación restringida, advirtiéndose aún la vulneración de derechos y garantías constitucionales. ii) Que, no se habría considerado que el vehículo fue comprado al contado, en cuyo acto le habrían hecho firmar un papel en blanco para luego llenarlo como Acta de Depositaria, contenido que dice desconocer. iii) Que, desconocía de los antecedentes contenidos en el Auto de Vista impugnado, referido a la existencia de un proceso coactivo civil y la designación de depositaria de un motorizado, cuando el mismo habría sido comprada por ella y desconocía que el vehículo estaba en garantía y con restricción. iv) Que, la denuncia de la firma en blanco no habría sido considerado por la Sentencia y el Auto de Vista impugnado. v) Acusa que el Tribunal de alzada habría afirmado que el tribunal a quo realizó una valoración justa de la prueba, cuando no se habría considerado su declaración. vi) Que, en resguardo a sus derechos acusa la vulneración del derecho al debido proceso establecido en los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, la vulneración de los derechos a la defensa, seguridad e igualdad jurídica, presunción de inocencia. Invocando en el presente motivo como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 1173/2005-R de 26 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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