Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 117
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente: 478/2020-S
Demandante: Ovidio Nina Hamachi
Demandado: Oscar Rolando Fernández Herbas
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 194, interpuesto por Oscar Rolando Fernández Herbas, contra el Auto de Vista N° 121/2020 de 30 de julio de fs. 166 a 168, emitido por la Sala Segunda Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales, interpuesto por Ovidio Nina Hamachi contra la recurrente; el memorial de fs. 197 a 198, que contestó el recurso; el Auto de 10 de noviembre de 2020 de fs. 199, que concedió el recurso de casación; el Auto de 27 de noviembre de 2020 de fs. 204, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 53/2019 de 8 de octubre de fs. 139 a 144, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3, disponiendo que la demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs33.974,17.- (Treinta y tres mil novecientos setenta y cuatro 17/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por quinientos cincuenta y cuatro (554) días, incremento salarial por once (11) meses y quince (15), vacaciones por veintitrés (23) días, aguinaldo de navidad de gestión 2015 por duodécimas de once (11) meses y quince (15) días, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia de las gestiones 2014 por siete (7) meses y gestión 2015 por once (11) meses y quince (15) días; primas de las gestiones 2014 y 2015; y sueldos devengados de noviembre y diciembre por quince (15) días; que deberá incluir la multa del 30%, en ejecución de Sentencia, conforme a la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Oscar Rolando Fernández Herbas interpuso el recurso de apelación de fs. 148 a 149; que fue resuelto por la Sala Segunda Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 121/2020 de 30 de julio de fs. 166 a 168, que REVOCÓ en parte la Sentencia del Juez de instancia, modificando el monto total a cancelar a Bs30.974,17.- (Treinta mil novecientos setenta y cuatro 17/100 Bolivianos), porque en la liquidación se disminuyó un sueldo de Bs3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos).
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Oscar Rolando Fernández Herbas interpuso el recurso de casación de fs. 193 a 194; argumentando lo siguiente:
Citando la motivación y fundamentación desarrollados por el Tribunal de alzada, para confirmar el pago de primas de las gestiones 2014 y 2015, determinado por el Juez de instancia; denunció que los Estados Financieros, Declaración Jurada y Balance General de las gestiones 2014 y 2015, con recepción del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN) de fs. 85 a 105, no fueron valorados conforme a la realidad, verdad histórica y sana crítica, constituyendo un error de hecho y/o de derecho.
Petitorio.
Solicitó que se “revoque” el Auto de Vista impugnado, respecto a la confirmación del pago de primas conforme a derecho.
Contestación al recurso:
La parte actora contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 197 a 198, señalando que la petición del recurso de casación, de “revocar” la resolución impugnada, desconoce las tres formas previstas por el art. 223-V del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013) para emitir Autos Supremos en el trámite del recurso de casación.
Petitorio.
Solicitó que se declare improcedente el recurso de casación, con costas y costos.
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