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TSJReiteradora

AS/0117/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Carga de demostrar que no existieron utilidades radica en Empleador

El recurrente denunció que los Estados Financieros, Declaración Jurada y Balance General de las gestiones 2014 y 2015, con recepción del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN) de fs. 85 a 105, no fueron valorados conforme a la realidad, verdad histórica y sana crítica, constituyendo un e...

Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 117

Sucre, 11 de marzo de 2021

Expediente: 478/2020-S

Demandante: Ovidio Nina Hamachi

Demandado: Oscar Rolando Fernández Herbas

Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 194, interpuesto por Oscar Rolando Fernández Herbas, contra el Auto de Vista N° 121/2020 de 30 de julio de fs. 166 a 168, emitido por la Sala Segunda Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales, interpuesto por Ovidio Nina Hamachi contra la recurrente; el memorial de fs. 197 a 198, que contestó el recurso; el Auto de 10 de noviembre de 2020 de fs. 199, que concedió el recurso de casación; el Auto de 27 de noviembre de 2020 de fs. 204, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 53/2019 de 8 de octubre de fs. 139 a 144, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3, disponiendo que la demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs33.974,17.- (Treinta y tres mil novecientos setenta y cuatro 17/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por quinientos cincuenta y cuatro (554) días, incremento salarial por once (11) meses y quince (15), vacaciones por veintitrés (23) días, aguinaldo de navidad de gestión 2015 por duodécimas de once (11) meses y quince (15) días, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia de las gestiones 2014 por siete (7) meses y gestión 2015 por once (11) meses y quince (15) días; primas de las gestiones 2014 y 2015; y sueldos devengados de noviembre y diciembre por quince (15) días; que deberá incluir la multa del 30%, en ejecución de Sentencia, conforme a la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Oscar Rolando Fernández Herbas interpuso el recurso de apelación de fs. 148 a 149; que fue resuelto por la Sala Segunda Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 121/2020 de 30 de julio de fs. 166 a 168, que REVOCÓ en parte la Sentencia del Juez de instancia, modificando el monto total a cancelar a Bs30.974,17.- (Treinta mil novecientos setenta y cuatro 17/100 Bolivianos), porque en la liquidación se disminuyó un sueldo de Bs3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos).

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Oscar Rolando Fernández Herbas interpuso el recurso de casación de fs. 193 a 194; argumentando lo siguiente:

Citando la motivación y fundamentación desarrollados por el Tribunal de alzada, para confirmar el pago de primas de las gestiones 2014 y 2015, determinado por el Juez de instancia; denunció que los Estados Financieros, Declaración Jurada y Balance General de las gestiones 2014 y 2015, con recepción del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN) de fs. 85 a 105, no fueron valorados conforme a la realidad, verdad histórica y sana crítica, constituyendo un error de hecho y/o de derecho.

Petitorio.

Solicitó que se “revoque” el Auto de Vista impugnado, respecto a la confirmación del pago de primas conforme a derecho.

Contestación al recurso:

La parte actora contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 197 a 198, señalando que la petición del recurso de casación, de “revocar” la resolución impugnada, desconoce las tres formas previstas por el art. 223-V del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013) para emitir Autos Supremos en el trámite del recurso de casación.

Petitorio.

Solicitó que se declare improcedente el recurso de casación, con costas y costos.

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Máxima

PRIMA ANUAL Constituye una remuneración o pago adicional adquirida por los trabajadores, en reconocimiento a un esfuerzo adicional que se refeja en las utilidades obtenidas por la empresa; consiguientemente, constituye una gratifcación para el trabajador y una carga inexcusable para el empleador, correspondiendo destinar a la empresa, al fn señalado, el 25% del total de sus utilidades, siempre y cuando el balance general de la gestión comercial o fscal, aprobado legalmente establezca la existencia de utilidades, entendiéndose entonces, que la obligación de los empleadores queda exenta al acreditar debidamente la inexistencia de utilidades.

Datos del proceso

Demandante
Ovidio Nina Hamachi
Demandado
Oscar Rolando Fernández Herbas
Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 57 de la Ley General del Trabajo Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo Artículos 48 a 51 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943

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