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TSJReiteradora

AS/0117/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Nota de cargo

La parte recurrente aduce que se vulnera el art. 6 del D.L. 13214 y el art. 592 inc a), b) del Reglamento del C.S.S. debido a que la entidad demandada en su condición de EMPLEADOR, tiene la obligación ineludible de cotizar al Seguro de Corto Plazo, independientemente de la afiliación de sus trabajad...

Proceso
proceso coactivo social
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 117/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 504/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 162 vlta., interpuesto por María Rosalía Grilo Salvatierra, en representación legal de la Caja Nacional de Salud-Regional Cochabamba contra el Auto de Vista Nº 017/2020, de 02 de marzo, cursante de fs. 147 a 151 vlta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social, seguido por la entidad recurrente, contra el Seguro Integrado del Transportista y Actividades Afines, el Auto de 05 de noviembre de 2020 que concedió el recurso de fs. 165, el Auto Nº 504/2020-A de 04 de diciembre a fs. 172 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

I. CONSIDERANDO

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Auto Solvendo.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el auto solvendo de 05 de diciembre de 2014, el cual dispone: que, dentro del tercer día de su citación legal, se cancele a la Caja Nacional de Salud, la suma de Bs. 100.676,22, monto que se actualizara a momento del pago.

I.1.2. Auto Interlocutorio Definitivo.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de 19 de agosto de 2016 de fs. 111 a 116, declarando probada en parte la reclamación planteada por la institución coactivada a fs. 38 a 42 vlta., en lo que respecta a la liquidación que debe efectuarse desde la fecha de registro a la Caja Nacional de Salud del Seguro Integrado y Actividades Afines y sin lugar a los demás reclamos que fueron interpuestos a título de excepciones; disponiendo que la entidad coactivante emita nueva nota de cargo si corresponde previo cumplimiento de los procedimientos de conformidad a lo establecido en la presente resolución, a cuyo efecto deja sin efecto el auto de solvendo de fecha 05 de septiembre de 2014 de fs. 30.

I.1.3. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 017/2020 de 02 de marzo cursante de fs. 147 a 151 vlta., confirmó el Auto apelado de 19 de agosto de 2016 cursante a fs. 11 a 116, sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley SAFCO) y 52 del DS. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo de la entidad coactivante.

Menciona que de la interpretación de la Resolución descrita precedentemente y en consideración a los periodos demandados (enero/2006 a diciembre/2013) se puede colegir que no corresponde emitir ninguna Nota de Cargo, toda vez que en fecha 31/diciembre/2013 se emitió el Registro de Afiliación de la entidad demandada. Este aspecto no se encuentra taxativamente determinado, por el Juez a quo, tampoco se aclara por el Ad quem, debido a que se estaría vulnerando flagrantemente el art. 609 del C.S.S.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el principio de verdad material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Datos del proceso

Demandante
María Rosalía Grilo Salvatierra en representación legal de la Caja Nacional de Salud-Regional Cochabamba
Demandado
Seguro Integrado del Transportista y Actividades Afines
Proceso
proceso coactivo social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 180 parágrafo I de la Consitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2021AS/0117/2021Fuente oficial