Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 117/2022
Fecha: 16 de febrero de 2022
Partes: Juan Gabriel Bautista c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-19-22-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 92 a 96 de las fotocopias legalizadas, interpuesto por Juan Gabriel Bautista, contra el Auto de 28 de enero de 2022 cursante a fs. 90, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación incoado por el compulsante contra Marcela Paredes de Salazar, herederos de Julian Salazar Monzón y otros, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, incoado por Juan Gabriel Bautista contra Marcela Paredes de Salazar, herederos de Julián Salazar Monzón y otros a través del Auto de Vista - Resolución N° I-487/2021 de 23 de noviembre, el Tribunal Ad quem determinó confirmar la Resolución N° 232/2021 de 13 de mayo que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 14 el cual incluye actuados procesales de la medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas.
Contra esa determinación el ahora compulsante, presentó recurso de casación mismo que fue denegado mediante Auto de 28 de enero de 2022, en la que se argumentó que el rechazo era debido a que la resolución que se pretende elevar en casación, fue tramitada en ejecución de sentencia, y por tal razón fue concedida en efecto devolutivo, en consecuencia, por sindéresis jurídica corresponde ser negada la concesión; motivo por el que presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
El recurrente aduce que por medio del Auto de 28 de enero de 2022 indebidamente se le negó la concesión al recurso de casación postulado contra el Auto de Vista N° I-487/2021 de 23 de noviembre, en consecuencia, se lesionó y vulneró su derecho a la impugnación consagrado el art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Por lo que, solicitó se admita el presente recurso y en consecuencia se declare legal la compulsa y en consecuencia se conceda el recurso de casación denegado, con costas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el del Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.”
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo N° 483/2021-RI señaló: “El principio constitucional contenido en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado, establece la impugnación en los procesos judiciales, sin embargo, no es menos evidente que ese principio no es absoluto para todos los procesos instancias, debido a que se encuentra limitado por la misma ley, ya sea por el tipo de proceso, por la naturaleza de la resolución, y tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.
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