Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 117/2024-RA
Fecha: 16 de febrero de 2024
Expediente: CH-17-24-S.
Partes: Carlos Moisés Pacheco Núñez representado por Patricia Rojas Gómez y Sergio Marcelo Flores Rosas c/ Carlos Mauricio Pacheco Barrero.
Proceso: Anulabilidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 261, interpuesto por Carlos Moisés Pacheco Núñez, contra el Auto de Vista Nº 05/2024 de 02 de enero, cursante de fs. 248 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por el recurrente contra Carlos Mauricio Pacheco Barrero; el Auto de concesión de 07 de febrero de 2024, cursante a fs. 266; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 21 a 25 vta., subsanada de fs. 28 a 30, Patricia Rojas Gómez y Sergio Marcelo Flores Rosas en representación de Carlos Moisés Pacheco Núñez iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de contrato; una vez admitida la demanda y citado el demandado Carlos Mauricio Pacheco Barrero interpuso excepción de prescripción y respondió la demanda por memorial de fs. 109 a 113 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 156/2023, de 11 de octubre, cursante de fs. 217 a 221 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, declaró anulado y sin valor legal el contrato, minuta de reconocimiento de derecho propietario con reserva de usufructo, sea con costas y costos a cargo de la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Carlos Mauricio Pacheco Barrero interponga recurso de apelación, mediante escrito de fs. 222 a 230 vta.; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 05/2024, de 02 de enero, cursante de fs. 248 a 253 vta., en el cual ANULÓ obrados hasta la admisión de fs. 31, debiendo la autoridad judicial emitir nueva resolución trabando adecuadamente la relación procesal, considerando las pretensiones de la parte demandante, para con ello dar oportunidad a la parte demandada de efectuar una adecuada defensa sobre lo pretendido y de lo que será objeto de debate y resolución, sin costas ni costos.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Carlos Moisés Pacheco Núñez, mediante memorial de fs. 257 a 261, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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