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AS/0117/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

La parte recurrente sostiene que la “Ley de 22 de noviembre de 1944”, reconoce este derecho, pero establece su pago por duodécimas según el tiempo de servicios durante el año correspondiente; es decir, debe hacerse efectivo de forma proporcional al tiempo trabajado para cada gestión; aspecto que no ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 117

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 655-2023

Demandante: Juan Carlos Martínez Fernández

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAM de Sucre)

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 208, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAM de Sucre), a través de su representante, contra el Auto de Vista N° 377-A/2022 de 5 de diciembre, de fs. 203 a 204, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de sueldos devengados, producto de reincorporación, interpuesto por Juan Carlos Martínez Fernández, contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 199/2023 de 24 de noviembre, de fs. 236, que concedió el recurso; el Auto de 7 de diciembre de 2023, de fs. 242, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

La Juez Cuarto del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 45/2021 de 2 de diciembre, de fs. 171 a 176; declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 24 a 25, sin costas; disponiendo que el GAM de Sucre, pague a favor de Juan Carlos Martínez Fernández, la suma de Bs.26.379,04.- (Veintiséis mil trescientos setenta y nueve 04/100 Bolivianos), por concepto de salarios devengados, aguinaldo y segundo aguinaldo de 2018 en pago doble por incumplimiento.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la entidad municipal demandada, interpuso recurso de apelación de fs. 183 a 184; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 377-A/2022 de 5 de diciembre, de fs. 203 a 204, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación de fs. 207 a 208, argumentando que:

El aguinaldo, es un derecho que no puede otorgarse de manera uniforme a todos; puesto que, por diversas razones, en un año algunas personas trabajaron menos tiempo que otras, en ese sentido la “Ley de 22 de noviembre de 1944”, reconoce este derecho, pero establece su pago por duodécimas según el tiempo de servicios durante el año correspondiente; es decir, debe hacerse efectivo de forma proporcional al tiempo trabajado para cada gestión; aspecto que debe ser considerado para el pago del aguinaldo.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, declarándose probada en parte la demanda, “con cosas y costos”.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 29 de mayo de 2023, de fs. 208 vta.; notificado el actor Juan Carlos Martínez Fernández, como consta en la diligencia de fs. 210, no contestó al recurso formulado por el GAM de Sucre.

CONSIDERANDO II

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Máxima

PAGO DE AGUINALDO/ El pago del aguinaldo, corresponde a todo trabajador que haya prestado un servicio mayor a tres meses, en la proporción de un salario mensual y por duodécimas cuando no cumpla un año de trabajo, el pago por dicho concepto es obligatorio para el empleador y ante su incumplimiento sanciona con el pago doble del aguinaldo, cuando este no hubiera sido hecho efectivo antes del 25 de diciembre de cada año.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Martínez Fernández
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAM de Sucre)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y artículo 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), artículo 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y artículo único del DS Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005.

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2024AS/0117/2024Fuente oficial