Texto del fallo
DD SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 117/2026 EXPEDIENTE N :04/2026 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES :Barbara Luz Alejandra Muñoz Torres contra Francisco Xavier Estrella Alvarez MAGISTRADA TRAMITADORA :Norma Velasco Mosquera.
FECHA :28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Barbara Luz Alejandra Muñoz Torres a través de su represente legal María Guadalupe Puma (fs. 16 a 18), de la Sentencia de 3 de junio de 2019 (fs. 4 a 6 vta.), emitido por la Jueza Ponente de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha, dentro del proceso de divorcio de mutuo consentimiento entre Barbara Luz Alejandra Muñoz Torrez y Francisco Xavier Estrella Álvarez; la providencia de admisión de 6 de febrero de 2026 (fs. 27), el apersonamiento y memorial de contestación (fs. 39 y vta.) y los antecedentes procesales de la solicitud.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
Barbara Luz Alejandra Muñoz Torres a través de su represente legal María Guadalupe Puma, alega que el 27 de agosto de 2005, contrajo matrimonio civil con Francisco Xavier Estrella Álvarez conforme consta del registro de la Oficialía OCC- 05, Libro 0001-05-07, Partida 1, Folio 1 del departamento de Chuquisaca provincia Oropeza; a lo que, al no existir vida en común y ninguna intención de reanudarla decidió cortar la relación de pareja por mutuo consentimiento; para luego, proceder la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha, declarar disuelto el vínculo matrimonial entre Francisco Xavier Estrella Álvarez y su persona, estableciendo el régimen de tenencia, visitas y pensión alimentaria para sus hijos menores de edad. Invocando los arts. 505 al 507 del Código Procesal Civil (CPC), 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 205 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) solicita se dicte Auto Supremo ordenando el Reconocimiento y Homologación de la Sentencia de Divorcio.
A la solicitud de Homologación de Divorcio, se adjunta la siguiente documentación:
e Certificado de Matrimonio correspondiente a Francisco Xavier Estella Álvarez y Barbara Luz Alejandra Muñoz Torres con fecha de matrimonio 27 de agosto de 2005 (fs. 11).
Certificado de Nacimiento correspondiente a Leonardo Javier Estrella Muñoz, con fecha de nacimiento de 5 de enero de 2008, padres Francisco Xavier Estrella Álvarez y Barbara Luz Alejandra Muñoz Torres (fs. 23).
Testimonio 165/2026 de 4 de febrero, correspondiente a la Protocolización de Certificado de Nacimiento emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República de Ecuador, correspondiente a BBB!
nacido el 6 de enero de 2012 en Ecuador - Pichincha - Quito Belisario Quevedo, padres Francisco Xavier Estrella Álvarez y Barbara Luz Alejandra Muñoz Torres (fs.24 a 25 vta.)
e Sentencia de 3 de junio de 2019 (fotocopia legalizada fs. 3 a 9 vta.) emitida por la Jueza Ponente de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quinto, Provincia de Pichincha, que resolvió aprobar el mutuo acuerdo que llegaron los comparecientes (Barbara Luz Alejandra Muñoz Torres y Francisco Xavier Estrella Álvarez), es decir, se aceptó el divorcio de mutuo consentimiento disolviendo el vínculo matrimonial que les une a los prenombrados; fallo debidamente apostillado el 25 de junio de 2019 (fs. 10).
e Inscripción de Matrimonio realizado en Quito Provincia Pichincha el 28 de mayo de 2009, suscrito por el Jefe de Registro Civil, de los contrayentes Francisco Xavier Estrella Álvarez y Barbara Luz Alejandra Muñoz Torres, lugar de matrimonio Sucre Bolivia el 27 de agosto de 2005; registrándose en dicha Inscripción la Sentencia de divorcio entre los prenombrados (fs. 12 y vta.); literal debidamente apostillada el 25 de julio de 2019 (fs. 13).
CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.
Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).
1! En cumplimiento a la SC 1100/2011-R de 16 de agosto: ...los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar (nombre completo) lo representa, quebrantando así la reserva y resguardo de su identidad; entonces deberá identificársele con letras repetitivas, tales como CC o XX, por ejemplo, lo mismo que a sus familiares cuando éstos actúen en su representación, esto con el único y exclusivo afán de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor y dar cabal cumplimiento a la norma; la inobservancia de la norma por parte del Tribunal Constitucional cohonestaría la obediencia parcial de la ley o su total infracción.
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1. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
IL Elreconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.
III. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.
Art. 504, (Principio de reciprocidad).
1. Sino existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
11 Silasentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.
Art. 505. (Requisitos de validez).
1. Lassentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
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