Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 44/2003
AUTO SUPREMO No. 118-Administrativo (Recurso Incidental) Sucre, 05 de Junio de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: H. Alcaldía Municipal de La Paz dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido c/ Luis Yañiquez Cuentas.
VISTOS: El recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad de fs. 167-171, promovido por Francisco Javier Zárate Taborga en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, dentro del proceso Coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra Luis Yañiquez Cuentas, radicado ante la Corte Suprema de Justicia en grado de casación, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el recurso acusa de inconstitucional la Resolución Ministerial Nº. 185/90 de 11 de abril de 1990 dictada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por la que se reconoce que los HH. Concejales Municipales tienen derecho al beneficio de Aguinaldo, sustento jurídico de la Sentencia Nº. 05/99 de fecha 28 de enero de 1999 por el que se declara IMPROBADA la demanda Coactiva Fiscal y en consecuencia sin efecto la Nota de Cargo Nº. 66/97, misma que en grado de apelación es confirmada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz.
CONSIDERANDO: Que el art. 59 de la Ley 1836 de 1° de abril de 1998 determina textualmente que "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos" (sic).
De la revisión de los antecedentes del proceso y el recurso incidental de inconstitucionalidad opuesto, se establece con evidencia que los de instancia resolvieron la demanda coactiva fundados en la Resolución Ministerial 185/90, la misma que es cuestionada en la vía de inconstitucionalidad por el Gobierno Municipal de La Paz por considerarla contraria a la Ley de 18 de diciembre de 1944, Decreto Reglamentario de 21 de diciembre de 1944, art. 19, num. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades y violatoria del principio constitucional contenido en el art. 228 de la Carta Magna.
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