Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 118 Sucre 2 de marzo de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Julio César Balajar Aguilar, violación
agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198-199, interpuesto por Julio Cesar Balajar Aguilar, impugnando el Auto de Vista de fs. 195 de 3 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación agravada; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 202-203, y
CONSIDERANDO: Siguiendo rigurosamente las reglas exigidas por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, a fs. 180-183, el Juez del plenario dicta sentencia declarando al procesado Julio Cesar Balajar Aguilar, autor del delito de violación agravada, tipificado y sancionado por el art. 308, y los incs. 1), 2) y 6) del art. 310 del Código Penal, condenándolo a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el penal de Morros Blancos, con costas a favor del Estado, fallo que es confirmado en todos sus extremos por el Auto de Vista de fs. 195 de 3 de septiembre de 2002.
Que el procesado no conforme con la resolución, recurre de casación a fs. 198-199, denunciando la violación de los arts. 17, 18 y 308 bis del Código Penal así como el art. 16 de la C.P.E., por no haberse considerado su desorganización psicológica por efecto del alcohol, y la epilepsia debido a la ebriedad patológica; pide casar el Auto de Vista y considerar la inimputabilidad o semi imputabilidad por lo que corresponde aplicar en su caso sólo medidas de seguridad.
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