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TSJ

AS/0118/2004

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 325/00

AUTO SUPREMO Nº 118 - Social Sucre, 16 de marzo de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Albina Ana Maria Figueroa y otros c/ Pastelería Oriental representada por Rita Mabel Iriarte Vaca.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 86-88 interpuesto por Rita Mabel Iriarte Vaca, contra el Auto de Vista Nº. 311/2000 de fs. 83 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Albina Ana Maria Figueroa, Rosario Elizabeth Mérida Valda de Flores, Armando Zurita Rodríguez y Maria Cristina Rodríguez Meneses contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 93 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 66-67 declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fs. 83, CONFIRMANDO la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de Ley, con el argumento de que en el Auto de Vista no se ha ponderado la fuerza probatoria de sus descargos, sujetándose a la valoración efectuada en primera instancia, instancia en la que acusa haberse soslayado la evidencia de la confesión provocada de fs. 39, testificales de fs. 47, 49 y 53 y literal de fs. 64, por las que arguye haber probado el retiro voluntario y el tiempo de servicios del demandante Armando Zurita, así como el hurto en que incurrieron los demás co-demandantes, esto es, haber incurrido en las causales del art. 16-g) de la Ley General del Trabajo. Asimismo, acusa error en la liquidación correspondiente a Albina Figueroa en la que se consideran dos veces el aguinaldo por duodécimas y con montos diferentes; seguidamente, denuncia no haberse dado cumplimiento a las prescripciones de los arts. 159, 197 del Código Procesal del Trabajo, art. 16-g) de la Ley General del Trabajo y art. 1286 del Código Civil, por lo que solicita del Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista y en pronunciamiento de fondo declarar improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece que los de instancia apreciaron con buen criterio los elementos fácticos, sin incurrir en error de hecho o de derecho, menos en las infracciones que se acusan, por cuanto:

En la confesión de fs. 39 absuelta por Armando Zurita no se advierte la "admisión" que la recurrente acusa respecto del hurto de productos que le atribuye a Albina Figueroa, mas al contrario, en su respuesta décima segunda niega categóricamente tal imputación.

La testifical de fs. 47 con la que la recurrente aduce haber probado la renuncia verbal de Armando Zurita carece de eficacia en razón del manifiesto interés directo del deponente en el litigio, debido a su relación de parentesco con su proponente (hijo); Interés manifiesto que también se advierten en las testificales absueltas a fs. 49 y 51, las que fueron oportunamente tachadas por los demandantes en los términos del memorial de fs. 33-34, de modo tal que no hacen fe respecto del hurto que la demandada en sustento de ellas reclama haber probado.

Si bien es cierto que el testigo de cargo José A. Ovando, a fs. 53 identifica a Rosario Mérida "Charo" como doméstica de la demandada, tampoco desvirtúa la actividad desempeñada por ésta en la Pastelería Oriental.

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Datos del proceso

Demandante
Albina Ana Maria Figueroa y otros
Demandado
Pastelería Oriental representada por Rita Mabel Iriarte Vaca.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2004AS/0118/2004Fuente oficial