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TSJ

AS/0118/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 118 Sucre 18 de abril de 2005

DISTRITO: La Paz.

PARTES : Ministerio Público c/ Clemente Choquecota Chipana y

otro. Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 219 a 224 y 228 a 231 interpuestos por Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Materia y Clemente Choquecota Chipana respectivamente impugnando el Auto de Vista Nº 52/2002 de 29 de julio de 2002 de fojas 215 a 217 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Clemente Choquecota Chipana y Julián Palomino Medina, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas -artículo 55 de la Ley 1008- en grado de tentativa -artículo 8 del Código Penal-, los requerimientos fiscales de fojas 236 a 237 y 239 a 241, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 183 a 191 falla declarando a Clemente Choquecota Chipana y Julián Palomino Medina, autores del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008 en grado de tentativa, Art. 8 del Código Penal, condenándolos a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, más al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día, y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a regularse en ejecución de sentencia; y los absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 29 de julio de 2002 con la modificación que les imponen a la pena privativa de libertad a seis años y siete meses de presidio a cada uno de ellos.

Que contra el Auto de Vista mencionado Nº 52/2002 de 29 de julio de 2002 de fs 215 a 217, pronunciado por la Sala Penal 3ra. de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Materia, interpone el recurso de casación a fs. 219 a 224, denunciando la violación de los Arts. 55 y 48 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal, al no haberse aplicado correctamente sus preceptos en la calificación de los hechos, al tipificar la conducta de los procesados como tentativa de transporte de sustancias controladas, cuando correspondía hacerlo por el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que pide se case la resolución recurrida y se declare a Clemente Choquecota Chipana y Julián Palomino Medina autores del delito de tráfico de sustancias controladas imponiéndoles la pena de 20 años de presidio.

Que a su vez Clemente Choquecota Chipana interpone el recurso de nulidad de fs. 218 a 231 impugnando el referido Auto de Vista, por violación de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal en la fijación de la pena, violando el Art. 55 de la Ley 1008 con relación al Art. 8 del Código Penal, por cuanto alega que no correspondía la modificación de la pena impuesta de 5 años y 4 meses a 6 años y 7 meses, y pide se dicte una nueva sentencia declarativa de inocencia.

CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los datos procesales que contiene la causa se tiene:

a) Que las diligencias de Policía Judicial de fs. 1 a 64, las confesiones y demás elementos probatorios adjuntos, ratificados en el plenario de conformidad al art. 237 del C.P.P., se establece que los procesados Clemente Choquecota Chipana y Julián Palomino Medina de nacionalidad peruana, el 10 de mayo de 2001 a horas 23:00 en la comunidad de Santa Rosa de Taraco, provincia Ingavi del Dpto. de La Paz, fueron aprehendidos por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico a orillas del Lago Titicaca de esa comunidad, después de haber transportado el recurrente Clemente Choquecota Chipana en su embarcación del muelle de Copani de la Rpca. del Perú a Bolivia bolsas conteniendo 150.340 gramos de sulfato de cocaína, que según declaraciones del mismo fue contratado por unos pasajeros para trasladar las referidas bolsas por la suma de 50 soles, y la participación del segundo de los nombrados fue en el traslado de las bolsas que contenía la droga.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Clemente Choquecota Chipana y
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2005AS/0118/2005Fuente oficial