Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 118
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Manuel López Torrico c/ Walter Hugo Gutiérrez.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El Recurso de casación de Fs. 24-25, interpuesto por Walter Hugo Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 402/2001 de 6 de septiembre de 2001, de Fs. 18, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue en su contra, Manuel López Torrico, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO.- Que, interpuesta la demanda social de fs. 1 vlta. y 2, del testimonio de apelación, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, dictó el auto de fs. 7vlta.-9 (T.) de 19 de julio de 2001, del expediente testimoniado, rechazando la nulidad de citación impetrada por el demandado Walter H. Gutiérrez, y declarando su rebeldía.
En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dicta el auto de vista Nº 402/2001 de 6 de septiembre de 2001, que cursa a fs. 18, confirmando el auto interlocutorio de 19 de julio de 2001, decisión contra la cual el demandado invocando el Art. 210 del Cód. Proc. Trab. interpone el recurso de nulidad de fs. 24-25, acusando genéricamente la violación de las disposiciones contenidas en los arts. 4, 37, 44, 72, 76 del Cód. Proc. Trab.; 90, 121, 192 del Cód. Pdto. Civ., 120, y 213, y 247 de la L.O.J.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., procede ,- entre otras resoluciones -, contra autos de vista que anularen el proceso. En la especie, el auto de vista Nº 402/01 de 6 de septiembre de 2001, objeto de la impugnación, no anula el proceso limitándose a confirmar el auto interlocutorio de 19 de julio de 2001, que rechaza la nulidad de citación planteada por el demandado, por lo que, el recurso de fs. 28, no se ajusta a las previsiones del art. 255 - 2) del Cód. Pdto. Civ., por lo que debió ser rechazado por el Tribunal ad quem en cumplimiento del art. 262 - 3) del indicado procedimiento.
Mostrando 10 de 20 parrafos.