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TSJ

AS/0118/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 118 Sucre, 6 de marzo de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Divorcio.

PARTES : Ilsen Ana Salazar Tavera c/ Javier Ramos Daza.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 843-845, interpuesto por Ilsen Ana Salazar Tavera, contra el Auto de Vista N° 48/2006 de 22 de febrero de 2006, pronunciado a fs. 834 a 835 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por la recurrente contra Javier Ramos Daza, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de 22 de febrero de 2006 que sale a fs. 834-835, confirma el auto de fs. 805 a 807, pronunciado dentro del incidente de división y partición de bienes promovido en ejecución de sentencia de divorcio instaurado por la recurrente contra su esposo Javier Ramos Daza.

Resolución de vista contra la cual la incidentista recurre de casación, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 843 a 845 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista resuelve un incidente pronunciado por la Jueza 2° de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, mediante el cual declaró probada en parte la división y partición de bienes de fs. 698, 704 y 713 de obrados. Resolución de vista que ha sido dictada en ejecución de sentencia, extremo que se hace constar por parte de la Juez a quo en el auto de fs. 805 a 807 y por el tribunal ad quem en el auto de vista que se impugna.

En consecuencia, es de aplicación la clara previsión del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que en ejecución de sentencia solo es procedente el recurso de apelación sin recurso ulterior.

Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación procesal civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".

Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 271-1) y 272-1) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ilsen Ana Salazar Tavera
Demandado
Javier Ramos Daza.
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2007AS/0118/2007Fuente oficial