Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 118 Sucre,15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Felix Beby Cartagena Manu
Transporte de Sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 153 a 154 interpuesto por Félix Beby Cartagena Manu, impugnando el Auto de Vista de 30 de octubre de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública, seguido por el representante del Ministerio Público, contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para que este Tribunal admita el recurso de casación, se deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, vale decir: que, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo legal, precisando los antecedentes contradictorios a efecto de que este Tribunal pueda unificar la jurisprudencia aplicable, en función de la igualdad ante la ley.
Ello importa que en el recurso de casación se individualice el hecho impugnado, puntualizando sus características y a su vez realizar una comparación fáctica con otro hecho similar que hubiera merecido un trámite diferente, y que hubiera sido puesto en evidencia a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida conforme previene el artículo 416 párrafo 2º del Código adjetivo de la materia, precisando la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio entre el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el fallo del Tribunal ad quem, alega que conforme a la relación de hechos contenida en la acusación fiscal y los antecedentes del proceso, no se habría demostrado la consumación del delito de transporte, puesto que la sustancia encontrada en su abdomen no llegó a ser trasladada a su destino final, sin considerar la previsión del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal.
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