Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 286/02
AUTO SUPREMO Nº 118 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gualberto Aguilar Vargas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Eucaliptus Oruro
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 86-87 interpuesto por Gualberto Aguilar Vargas, del auto de vista No. 113/2002 de Fs. 82-83, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Eucaliptus en el Departamento de Oruro, por cobro de pago de gastos médicos y beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 93, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia Fs. 66-68 por la que declara probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de gastos médicos y el sueldo devengado por 6 días, disponiendo que la entidad demandada pague en favor del demandante por los conceptos señalados, la suma de Bs, 5.784,80.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito dictó el auto de vista No. 113/2002 de Fs. 82-83, por el que confirma en parte la sentencia en cuanto al rechazo al pago de beneficios sociales con reconocimiento de Bs. 405,00 por duodécimas de aguinaldo y 6 días de salario impagos; y, revoca declarando improbada la acción en lo relativo al pago de gastos médicos que el A quo ordenó desembolsar a favor de terceros acreedores por los servicios prestados al actor, por ser aquellos ajenos al proceso, salvando sus derechos a la vía señalada por ley.
Auto de vista que motivó el recurso de casación del actor que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 86-87 interpuesto por el demandante, restringido en su contenido, escuetamente se limita a efectuar una relación del auto de vista sin fundamentar ninguna norma legal como infringida o mal aplicada; además, el memorial está dirigido al Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social y se interpone el recurso en el otrosí del mismo.
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