Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0118/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 118

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Roberto Aguirre Pérez c/ "IABSA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 222-224, interpuesto por Miriam E. Miranda Navía, contra el auto de vista de 4 de febrero de 2006 (fs. 217-219), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales seguido por la indicada recurrente, en representación de Roberto Aguirre Pérez, contra la empresa Industrias Agrícolas Bermejo S.A. "IABSA", la respuesta de fs. 228, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 11 de abril de 2005 (fs. 173-174), declarando probada la demanda en parte de fs. 15-16 y probada en parte la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 8.373.-, por concepto de bono de antigüedad y reintegro de indemnización.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 177-179 y 183-184), mediante el auto de vista indicado de 4 de febrero de 2006 (fs. 217-219), se revocó totalmente la sentencia, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la apoderada del demandante (fs 222-224), en el que refiere:

1.- El Tribunal ad quem interpretó y aplicó erróneamente la segunda parte del art. 60 D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que establece que el bono de antigüedad en ningún caso deberá ser inferior al que percibía al 31 de julio de 1985, más aún si el art. 58 del indicado D.S., excluye al bono de antigüedad y de producción y, por ello, tampoco se consideró el D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1993, que regula la base para el cálculo del bono de antigüedad, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre la materia. Al respecto, menciona que la "SC Nº 136/2004", se refiere a un caso diferente y que no puede aplicarse al presente proceso, violentándose el principio protector in dubio pro operario, pues debió aplicarse el convenio suscrito por ser un instrumento de orden público.

2.- Fundamenta que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba documental y en los agravios de la apelación, porque no se ha considerado que el objeto de la demanda es la reliquidación de los beneficios sociales por el tiempo omitido en el finiquito, más el pago del bono de antigüedad por el tiempo trabajado en la empresa privatizada, desde el 1º de septiembre de 1998 hasta la fecha de su retiro y que se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba documental de fs. 2, que consiste en la Resolución Administrativa Nº 589/2001 de 10 de diciembre de 2001, por la que el Ministerio de Trabajo resolvió la reposición del bono de antigüedad, en base al convenio suscrito, en el que se pactó la estabilidad laboral y salarial que fue homologado por la Resolución Administrativa Nº 058/99, por ello corresponde que en aplicación de los arts. 11 de la L.G.T. y 3º del D.S. Nº 7850 de 1º de noviembre de 1966, al no existir discontinuidad en la relación laboral, se reconozca el bono de antigüedad, respetando la fecha de contratación original.

Concluyó solicitando que este Tribunal case parcialmente el auto de vista recurrido, manteniendo improbada la excepción de prescripción, reconociendo los derechos demandados, declarando probada la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Roberto Aguirre Pérez
Demandado
"IABSA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0118/2007Fuente oficial