Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 118 Sucre, 28 de febrero de 2.008
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Adelaida Méndez Ávila c/ Freddy Ronald Chacon Nogales y Juan
Méndez Gonzáles.
Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Infundado
el recurso de casación)
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Sucre, 28 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Méndez Gonzáles de fs. 583 a 584 vlta. de obrados, contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2003 de fs. 578 a 579, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Adelaida Méndez Ávila contra Freddy Ronald Chacon Nogales y el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de fs. 552 a 557, declarando a los procesados Juan Méndez Gonzáles y Freddy Ronald Chacon Nogales autores de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a cada uno de ellos, a cumplir en la penitenciaria distrital de "San Pedro" de esa ciudad, además se les condenó al resarcimiento del daño ocasionado y costas a favor del Estado, que se calificaran en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por el procesado Juan Méndez Gonzáles, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 26 de mayo de 2003 de fs. 578 a 579, confirmó la sentencia dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal y modificó la pena a cinco años de reclusión a ambos imputados, circunstancia que motivó al procesado Juan Méndez Gonzáles interponer el recurso de casación que ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Juan Méndez Gonzáles en su recurso de casación de fs. 583 a 584 vlta., denuncia:
1. La falta de firmas del Juez en las actas del debate que cursan a fs. 515 y de fs. 487 a 488, lo que constituye causal de nulidad conforme el art. 296 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal.
2. Citando el art. 296 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal, indica que, el auto de vista recurrido no cumple con el art. 242 incs. 3), 4) y 6) del puntualizado cuerpo procesal penal, lo que equivale a decir según el recurrente, que existe una pésima apreciación de los hechos; y, que la agravación de la pena a cinco años, impuesta por el tribunal de alzada, se basó en la apreciación subjetiva de "que el hecho incriminado se refiere a una menor de 11 años de edad", sin tomar en cuenta para nada la personalidad del autor.
3. Reitera que para la fijación de la pena, en la sentencia y en el auto de vista recurrido, no se tomó en cuenta la personalidad del autor, así como la mayor o menor gravedad de los hechos, ya que se le consideró en el mismo plano que el otro coprocesado, que tiene varios antecedentes referidos a la comisión de delitos similares al del presente proceso; que, al haber acreditado mediante certificado que no tiene antecedente alguno, se le debió imponer una pena diferente por cuanto la personalidad de ambos es completamente distinta, por lo que considera el recurrente, que existe violación al art. 37 del Código Penal.
4. Asimismo, señala que se quebrantó el art. 40 inc. 2) del Código Penal, por cuanto el tribunal de alzada (así como el juez de sentencia) debió imponerle la pena mínima, por tener un comportamiento anterior particularmente meritorio, ya que presentó un certificado sin antecedentes.
5. Apuntando el art. 17 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta que se violó el art. 40 inc. 3) del Código Penal, al no tomar en cuenta el desistimiento de fs. 522, en el que se evidencia que la acción civil y consiguiente responsabilidad se ha extinguido; sin embargo, en la sentencia como en el auto de vista impugnado se le condenó al pago del daño civil, cuando este hecho debió favorecerle al momento de fijarle la pena.
Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anule obrados o en su caso se case la resolución recurrida y se le imponga la pena mínima de un año sin resarcimiento civil.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Juan Méndez Gonzáles y de los datos del proceso, se asume:
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