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TSJ

AS/0118/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 118 Sucre, 21 de abril de 2008

Expediente: La Paz 83/08

Partes: Mercedes Alba Braun c/ Juan Guanqui Coarite

Compulsa

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VISTOS: el recurso de compulsa (fojas 337 a 339 vuelta) interpuesto por Mercedes Alba Braun en representación de Cervecería Boliviana Nacional S.A. en contra de los señores Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como emergencia de la no concesión del recurso de casación interpuesto por la compulsante en el proceso penal seguido contra Juan Guaqui Coarite por el delito de giro de cheque en descubierto.

CONSIDERANDO: que la parte recurrente acusa de ilegal la no concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista número 96/2007 de 16 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por el que en apelación confirmó el Auto de 25 de julio de 2005, en base a los fundamentos de su recurso solicita se declare legal la compulsa y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil se ordene librar provisión compulsoria.

Que de los datos que orientan el cuaderno de compulsa se establece:

1.- Que en el proceso penal seguido por Cervecería Boliviana Nacional S.A. en contra de Juan Guaqui Coarite por el delito de giro de cheque en descubierto, tramitado bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de Instrucción Liquidador de la Capital, mediante Auto de 25 de julio 2005 (fojas 275 a 276) dispuso la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, ordenando el archivo de obrados y el levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales adoptadas en contra del imputado, resolución que apelada por Mercedes Alba Braun en representación de Cervecería Boliviana Nacional S.A., fue confirmada por Auto de Vista número 96/2007 de 16 de noviembre de 2007, emitido por La Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, advirtiendo que contra dicha resolución de alzada no era admisible recurso ulterior, disponiendo en consecuencia la devolución de obrados al Juez de la causa.

3.- Que por memorial de 19 de diciembre de 2007 (fojas 307 a 308), la parte ahora recurrente solicitó explicación y complementación a la resolución de alzada, solicitud que fue denegada por Auto de 21 de diciembre de 2007 (fojas 309).

4.- Que Cervecería Boliviana Nacional S.A., interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista número 96/2007, de 16 de noviembre de 2007, habiendo ordenado el Tribunal de apelación se cumpla con lo dispuesto en la última parte de la resolución impugnada, relativo a la no admisión de recurso ulterior.

Que establecidos los antecedentes del caso, se arriba a las siguientes conclusiones:

1.- Que la extinción de la acción penal constituye una forma de conclusión extraordinaria del proceso asimilable a las cuestiones previas previstas por el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972, cuyo trámite está regulado por los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Alba Braun
Demandado
Juan Guanqui Coarite
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2008AS/0118/2008Fuente oficial