Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 118/2008
EXP. N°: 490/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 7 de mayo de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0322/2007 pronunciada el 13 de julio de 2007 por el Superintendente Tributario General, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 17 de julio de 2007 y que la demanda fue presentada el 17 de octubre del mismo año, cuando habían transcurrido noventa y dos días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada.
Que siendo evidente que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.
No interviene el Decano Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia, tampoco la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por ausencia momentánea.
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