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TSJ

AS/0118/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 304/07

AUTO SUPREMO Nº 118 - Social Sucre,13 de marzo de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ricardo Aguante Soliz c/ Prefectura del Departamento de Tarija

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162-163, interpuesto por Ana Noemí Basswerner Rivera apoderada de Mario Adel Cossio Cortéz, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 2 de mayo de 2007 (fs. 158-159) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social que sigue Ricardo Aguante Solíz, contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.) dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 170, el auto que concede el recurso de fs. 171, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió sentencia el 7 de marzo de 2007 (fs. 126-127), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, con costas, ordenando el pago de Bs. 28.462.- a favor del actor, por concepto de indemnización, subsidio de frontera y aguinaldos.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista de 2 de mayo de 2007 (fs. 158-159) se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando la indemnización por tiempo de servicios, estableciendo el monto de los beneficios sociales en el suma de Bs. 20.618,01.

Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la entidad demandada a través de su apoderada legal, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando de manera genérica error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, transcribiendo partes textuales del decisorio del Tribunal ad quem comentando su contenido, aludiendo la vulneración del art. 4 inc. b) del D.R. L.G.T., ya que el trabajo que desempeñaba el actor no fue permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua por lo que no le corresponde el pago de beneficios sociales porque los servicios sólo los realizaba en tiempo de zafra, habiéndose demostrado que era un trabajador eventual y destajista, por lo que no deben considerarse como empleados.

Concluye el memorial solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el auto de vista recurrido, petitorio incongruente con los fines de este recurso extraordinario cuyas formas de resolución -casación total o parcial- se hallan expresamente previstas en el art. 274 Cód. Pdto. Civ. y no pueden confundirse con la revocatoriaforma propia de resolución del recurso ordinario de apelación prevista en el art. 237 inc. 3) de la misma norma procesal civil.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con base a los antecedentes, de donde se tiene:

Que, el auto de vista recurrido resolviendo el recurso de apelación de fs. 130-131 planteado por la entidad demandada, confirma parcialmente la sentencia apelada disponiendo el pago de Bs. 20.618,01 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera, entendiendo que lo determinante en el derecho laboral es como se dan los hechos, habiendo realizado en sentencia una correcta valoración de la prueba y que si el trabajador no aparece en las planillas de la empresa no es atribuible al trabajador, reconociéndose que la relación laboral ha sido continua en el último período de trabajo, es decir, entre el periodo de 1995-1998, estando protegido por la Ley General del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Aguante Soliz
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2008AS/0118/2008Fuente oficial