Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 118 Sucre, 03 de marzo de 2009
Expediente: Oruro 35/07
Partes: Ministerio Público c/ Gabriel Narciso Ayaviri Bello
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de marzo de 2007 por Jaquelin Marizol Ponce Brañez (fojas 85 a 97) impugnando el Auto de Vista número 07/2007 emitido el de 15 de febrero de 2007 (fojas 80 a 83) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel Narciso Ayaviri Bello por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 85 a 97, tuvo su origen en el Auto de Vista número 07/2007 de 15 de febrero de 2007 cursante a fojas 80 a 83 de obrados, que anuló la Sentencia Condenatoria número 44/2006 de 27 de noviembre de 2006 (fojas 46 a 51 vuelta) y dispuso la reposición del proceso por otro Tribunal de Sentencia; fallo contra el cual, la Fiscal de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro planteó el referido recurso de casación, alegando:
La inobservancia del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado y la vulneración al derecho del debido proceso y seguridad jurídica.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 91/06 de 28 de marzo de 2006, 431/05 de 15 de octubre de 2005, 417/03 de 19 de agosto de 2003, los Autos de Vista de 04/06 de 13 de febrero de 2006, 1199/2001 de 29 de diciembre de 2001 y la Sentencia Constitucional número 911/06 de 18 de septiembre de 2006.
Finalizó pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes conclusiones:
Primera.- Que el Auto Supremo número 91/06 de 28 de marzo de 2006, sobre el delito de transporte de sustancias controladas, estableció doctrina legal aplicable en el sentido que la valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y cuando la valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente o no se hubiera utilizado adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación, poniendo en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o impericia del administrador de justicia en la valoración de los hechos y las pruebas y que las impugnaciones sean verídicas y tengan fundamento jurídico, para resolverlas conforme a ley.
Asimismo el Tribunal de Alzada debe analizar los puntos apelados, cuyo fundamento refleje los actos procesales o hechos, con sustento fáctico y jurídico y en lo relativo a la ejecución de las acciones y elementos constitutivos del tipo penal contenido en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados; por lo tanto el merituado Fallo Supremo no contradice al caso de autos, más al contrario refrenda la resolución impugnada.
El Auto Supremo número 431/05 de 15 de octubre de 2005, sobre los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y manipulación informática, corresponde a tipos penales diferentes y hechos también diferentes al caso de autos.
El Auto Supremo número 417/03 de 19 de agosto de 2003, sobre el delito de transporte de sustancias controladas, estableció doctrina legal aplicable, concerniente a que el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos que hubieran sido objeto de apelación, así como el Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad de modificar la doctrina legal establecida con anterioridad, conforme el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados, que tampoco se puede confundir una conducta tipificada en la citada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas por otra señalada en el Código Penal, que es aplicable para los delitos señalados en el Código Penal.
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