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TSJ

AS/0118/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 118/2010

EXP. N°: 293/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES EMELSA Bolivia Limitada (EMELSABOL Ltda.) c/ (Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: 28 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado dentro del trámite Contencioso Administrativo deducido por Fernando Gutiérrez Moscoso en representación de EMELSA BOLIVIA LTDA., contra la Superintendencia Tributaria General, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Dra. Ana María Forest Cors y

CONSIDERANDO I: Que por el otrosí 1º de la demanda cursante de fojas 25 a 34, el representante legal de la Sociedad EMELSA BOLIVIA LTDA., en aplicación del articulo 61 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, promueve Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de los artículos 195 parágrafo III y 198 parágrafo IV ambos de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, por considerar que vulnera el debido proceso reconocido por el articulo 16 de la Constitución Política del Estado, expresando en síntesis lo siguiente:

1º.- El Gerente Distrital GRACO Cochabamba del SIN, mediante Resolución Determinativa GRACO Nº 154/2007 de 24 de diciembre, observó la falta de poder de representación con mandato legal expreso, contra esta resolución EMELSA BOLIVIA LTDA., interpuso recurso de alzada siendo resuelta mediante Auto CBA/0008/2008 de fecha 6 de febrero de 2008 por el Superintendente Tributario Regional, rechazando el recurso por incumplimiento del inciso b) del articulo 198 del Código Tributario, ordenando al recurrente subsanar de conformidad al parágrafo III del articulo 198 de la norma citada. Que contra este auto fue interpuesto recurso jerárquico, que mereció el Auto CBA/0008/2008 de 27 de febrero de 2008, emitido también por el Superintendente Tributario Regional, señalando que conforme los artículos 131, 144, 195-III y 197 de la Ley 2492, el recurso jerárquico es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada y, que el auto de 6 de febrero de 2008 rechazó dicho recurso al no enmarcarse a lo dispuesto en las disposiciones legales precitadas, por consiguiente, aplicando el articulo 219 inciso b) de dicho cuerpo legal, rechazó el recurso jerárquico de Emelsa Bolivia Ltda., disponiendo poner en conocimiento del Superintendente Tributario General para fines consiguientes.

2º.- Agrega que al existir duda razonable sobre la constitucionalidad de los artículos referidos, al vulnerar el derecho al debido proceso, la sentencia a pronunciarse dentro del contencioso administrativo, dependerá de la resolución que declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad, por consiguiente, en aplicación del articulo 61 de la Ley Nº 1836 impetra que la Corte Suprema promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a este efecto cita la SC 369/99-R y SC 0119/2003, referidas al recurso de inconstitucional planteado, precisando que es de aplicación inmediata, que vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal.

3º.- Que los artículos. 195-III y 198-IV de la Ley 3092 son inconstitucionales, porque limitan la actividad recursiva contra actos preparatorios o de mero trámite (articulo 57 de la LPA), que constituye violación al debido proceso y provoca indefensión imposibilitando continuar con el procedimiento; que existe vinculación entre la constitucionalidad o inconstitucionalidad que declare el Tribunal Constitucional de los citados artículos, sobre cuya base la Corte Suprema debe adoptar su decisión, porque la sentencia a dictarse en el contencioso administrativo sólo podrá declararse probada cuando las disposiciones citadas, sean declaradas inconstitucionales.

Con estos argumentos solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que declaren inconstitucionales los artículos antes citados, como los preceptos que sean conexos o concordantes como la primera parte del articulo 2 de la Ley 3092, al considerar que el acto administrativo emitido por el Superintendente Tributario General tiene carácter equivalente a una Resolución que pone fin a la acción administrativa e imposibilita continuar con el procedimiento produciendo indefensión, porque agotó la vía administrativa; finalmente, en aplicación del articulo 63 de la LTC, una vez admitido el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, deberá seguir el trámite hasta el estado de pronunciar sentencia, momento en el que deberá suspenderse el proceso hasta tanto pronuncie sentencia el Tribunal Constitucional.

CONSIDERANDO II: Que corrida en traslado por decreto de fojas 37 y citada la autoridad demandada, el 14 de agoto de 2008 (fojas 54), por el otrosí 1º del memorial de fojas 59 a 62, Rafael Rubén Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, responde al recurso constitucional, dentro el plazo previsto en el articulo 62 de la LTC y 146 del Código Procedimiento Civil, expresando en síntesis lo siguiente:

Que la solicitud de contrario tiene sustento en el articulo 59 de la Ley 1836 (LTC) y para su procedencia debe cumplir los requisitos enumerados en el articulo 60 de dicha norma, sea para la aceptación o rechazo del incidente de inconstitucionalidad, que el Tribunal Constitucional estableció en el AC 107/2005 de 10 de marzo, que las condiciones esenciales para la admisión del recurso incidental son: 1) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso; y 2) la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal y la decisión que adoptará la autoridad judicial o administrativa.

Señala también que Emelsabol Ltda., no fundamentó cuál sería la duda razonable sobre la que se funda la inconstitucionalidad de los artículos 195 parágrafo III y 198 párrafo IV de la Ley 3092 del CTB, incumpliendo la primera condición esencial de admisión del incidente de inconstitucionalidad, al igual que el segundo requisito, vulnerando de esta manera los artículos 59 y 60 de la Ley 1836, impetrando se rechace el incidente promovido por la empresa demandante, porque no se ajusta a derecho.

CONSIDERANDO III: Que, conforme el articulo 59 de la Ley Nº 1836 (LTC), "el recurso indirecto o incidental (de inconstitucionalidad) procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos", siendo la oportunidad de promoverlo antes de la ejecutoria de la sentencia.

Este recurso debe ser promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte y, conforme dispone el articulo 60 de la Ley Nº 1836 (LTC), debe contener: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, 2) el precepto constitucional que se considera infringido y, 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

En la especie, se acusó de inconstitucional los artículos. 195 parágrafo III y 198 parágrafo IV ambos de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, porque aparentemente vulneraría el debido proceso reconocido en el articulo. 16 de la Constitución Política del Estado, ante una duda razonable de inconstitucionalidad y porque existiría vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial a momento de dictar sentencia en el proceso contencioso administrativo deducido por Emelsa Bolivia Ltda. contra la Superintendencia Tributaria General.

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Criterio

La sentencia a emitirse en el contencioso administrativo, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales acusadas de inconstitucionales, sino de las pruebas del proceso y de las normas sustantivas que se aplicarán al efecto, consiguientemente, corresponde dar aplicación al numeral 1 del articulo 62 de la Ley Nº 1836.

Datos del proceso

Demandante
EMELSA Bolivia Limitada (EMELSABOL Ltda.)
Demandado
(Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Constitucional / Derecho Procesal Constitucional / Acciones de Inconstitucionalidad / Concreta
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2010AS/0118/2010Fuente oficial