Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 118
Sucre, 09 de abril de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
PARTES: Carlos Alcazar Guzmán c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 94-100, interpuesto por Carlos Alcazar Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 148/2005-SSA.II de 23 de mayo de 2005 (fs. 84 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Carlos Alcazar Guzmán, contra la Dirección Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 103-106, la respuesta de fs. 103-106, el dictamen fiscal de fs. 109, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 025/2003 de 28 de mayo de 2003 (fs. 50-57), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6-8 interpuesta por Carlos Alcazar Guzmán modificando la Resolución Determinativa Nº 0025 de 18 de octubre de 2000, estableciendo como obligación tributaria del Sujeto Pasivo en la siguiente forma: IVA (F-143) Bs. 43.053.-; IT (F-156) Bs. 15.361.- e IUE (F-50) Bs. 119.325.-, sumas a las que se calcularán los accesorios establecidos por los arts. 58 y 59 del Código Tributario. Asimismo, calificó la conducta fiscal del contribuyente demandante como evasión, imponiéndole la multa del 50 % sobre el tributo omitido actualizado. En cuanto a la multa por incumplimiento a deberes formales, se mantiene sin modificación.
En grado de apelación formulada por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 60-62.), mediante Auto de Vista Nº 148/2005 SSA.II de 23 de mayo de 2005 (fs. 84 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente el acto administrativo impugnado.
Este fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por Carlos Alcazar Guzmán (fs. 94-100), en el que realizó un detalle de los antecedentes de relevancia de todo el proceso, efectuando un recuento de los folios en los que constan esos antecedentes, luego bajo el epígrafe de "Derecho", refiere que: "La depuración al crédito fiscal carece de todo sustento legal", transcribiendo parcialmente el art. 8 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, art. 8 del Decreto Supremo Nº 21530 de 26 de febrero de 1997; efectuando un análisis de la depuración del Crédito Fiscal, luego afirmó que existe nulidad de la Resolución Determinativa transcribiendo el art. 170 de la Ley 1340 (Código Tributario) y que la Resolución Determinativa debe efectuar una apreciación de las pruebas y defensas alegadas por el contribuyente, citando también los arts. 156, 168 y 170 del Código Tributario, alegando que no se consideraron las pruebas presentadas por su parte y que tampoco se realizó una descripción de los elementos deductivos para determinar la base presunta. Por último refiere que no se acreditó personería jurídica por parte del Gerente Distrital La Paz del SIN, transcribiendo parte del art. 58 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyó solicitando al tribunal supremo anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación, ya sea en forma o en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sin demostrar en que consiste la infracción que se acusa.
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