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TSJ

AS/0118/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 118

Sucre, 09 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo

PARTES: Carlos Alcazar Guzmán c/ Servicio de Impuestos Nacionales.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 94-100, interpuesto por Carlos Alcazar Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 148/2005-SSA.II de 23 de mayo de 2005 (fs. 84 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Carlos Alcazar Guzmán, contra la Dirección Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 103-106, la respuesta de fs. 103-106, el dictamen fiscal de fs. 109, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 025/2003 de 28 de mayo de 2003 (fs. 50-57), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6-8 interpuesta por Carlos Alcazar Guzmán modificando la Resolución Determinativa Nº 0025 de 18 de octubre de 2000, estableciendo como obligación tributaria del Sujeto Pasivo en la siguiente forma: IVA (F-143) Bs. 43.053.-; IT (F-156) Bs. 15.361.- e IUE (F-50) Bs. 119.325.-, sumas a las que se calcularán los accesorios establecidos por los arts. 58 y 59 del Código Tributario. Asimismo, calificó la conducta fiscal del contribuyente demandante como evasión, imponiéndole la multa del 50 % sobre el tributo omitido actualizado. En cuanto a la multa por incumplimiento a deberes formales, se mantiene sin modificación.

En grado de apelación formulada por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 60-62.), mediante Auto de Vista Nº 148/2005 SSA.II de 23 de mayo de 2005 (fs. 84 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente el acto administrativo impugnado.

Este fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por Carlos Alcazar Guzmán (fs. 94-100), en el que realizó un detalle de los antecedentes de relevancia de todo el proceso, efectuando un recuento de los folios en los que constan esos antecedentes, luego bajo el epígrafe de "Derecho", refiere que: "La depuración al crédito fiscal carece de todo sustento legal", transcribiendo parcialmente el art. 8 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, art. 8 del Decreto Supremo Nº 21530 de 26 de febrero de 1997; efectuando un análisis de la depuración del Crédito Fiscal, luego afirmó que existe nulidad de la Resolución Determinativa transcribiendo el art. 170 de la Ley 1340 (Código Tributario) y que la Resolución Determinativa debe efectuar una apreciación de las pruebas y defensas alegadas por el contribuyente, citando también los arts. 156, 168 y 170 del Código Tributario, alegando que no se consideraron las pruebas presentadas por su parte y que tampoco se realizó una descripción de los elementos deductivos para determinar la base presunta. Por último refiere que no se acreditó personería jurídica por parte del Gerente Distrital La Paz del SIN, transcribiendo parte del art. 58 del Cód. Pdto. Civ.

Concluyó solicitando al tribunal supremo anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación, ya sea en forma o en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sin demostrar en que consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. (en este caso fundamentar el recurso), toda vez que si bien cita y transcribe algunas disposiciones legales, sin embargo no precisa de que manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un amplio memorial pero de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, además sin fundamentar cada caso por separado, en forma concreta y precisa, conforme preceptúa el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que se trata de dos realidades procesales de diferenta naturaleza, además conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso que están especificadas en el art. 454 de la misma norma legal; lo que no ocurrió en el presente caso.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Alcazar Guzmán
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2010AS/0118/2010Fuente oficial