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TSJ

AS/0118/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de escritura publica.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 118/2012

Sucre: 17 mayo de 2.012

Expediente: LP-19-12-S

Partes: Jesús Roberto Machaca Quispe e Isabel Chura de Machaca c/ FONDESIF y Jeannette Gloria de Calancha

Proceso: Nulidad de escritura publica.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo fojas 321-323, interpuesto por Jesús Roberto Machaca Quispe e Isabel Chura de Machaca, contra el Auto de Vista Nº 205/2011 emitido en fecha 17 de Junio de 2011, de fs. 317 a 318, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de L a Paz, ( ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura publica seguido por Jesús Roberto Machaca Quispe e Isabel Chura de Machaca contra FONDESIF y Jeannette Gloria de Calancha; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Quinto de Partido en materia Civil de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el 27 de noviembre de 2009 pronunció la sentencia Nº 422/09, cursante de fojas 279-283, por la cual declaró IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 36 vlta., la aclaración de fs. 72 a 74 vlta. y 77 a 78 vlta., interpuesta por Jesús Roberto Machaca Quispe e Isabel Chura de Machaca.

Contra esa resolución de primera instancia los demandantes Jesús Roberto Machaca Quispe e Isabel Chura de Machaca interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, el 17 de Junio de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 205/11, cursante de fojas 317-318, por el que CONFIRMA la sentencia.

Esta resolución de alzada dió lugar a que los demandantes Jesús Roberto Machaca Quispe e Isabel Chura de Machaca recurran en casación en la forma y en el fondo, la cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Los recurrentes acusan la violación de los arts. 110 y 115 de la Constitución Política del Estado y el art. 3 del Código de Procedimiento Civil dando a entender que se trata del inciso 1) cuando refiere los deberes el cuidado que deben observar los señores Jueces y Magistrados para que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, y que considera que en el presente caso el recurso de casación en la forma se plantea para invalidar los actos impugnados a través de la anulación de obradospor los vicios de nulidad que afecten al orden publico que afecten al debido proceso, como en el presente Auto de Vista.

De manera confusa reclama que la declaración de la prueba presentada fuera ofrecida en fotocopia legalizada, por la secretaria del juzgado tercero de partido en lo civil correspondiente al informe grafotécnico dactiloscópico, referidos al papel valorado de fecha 9 de marzo de 1989, Poder Nº 167/89 en la que se concluiría y demostraría que la firma de Jesús Roberto Machaca Quispe fuera falsa y las impresiones de la recurrente suplantadas, se la hubieran emitido conforme al art. 1311 del Código Civil y que también se ofreció como testigo al perito que practicó la pericia, reconociendo su firma en el informe y que este aspecto no fuera objeto de observación de parte de los demandados.

Que la jurisprudencia autorizaría al ad quem la consideración de la prueba documental presentada en primera instancia, aun no fuera tomada en cuenta por el a quo, máxime si dicha prueba no fuera observada ni impugnada por el recurrente en primera instancia, adquiriendo el valor que reconoce el art. 1311 del Código Civil y 399-4 de su procedimiento. Y no se haría mención de alguna observación en los considerandos dentro de los fallos y menos en el Auto de Vista.

En el fondo:

Que al conocer la existencia de proceso ejecutivo por ante otro juzgado con instrumentos falsos, siendo personas de escasos conocimientos interpusieron el juicio por el que se les negaría justicia dañando su economía y sus escasos recursos y que nunca hubieran extendido poder a favor de alguna para adquirir con garantía de su patrimonio en la suma de $us. 40.000.

Acusando que la tarjeta prontuaria con la que se practicó el peritaje, no fueran valoradas de forma justa y que ahora la desconocen y que estas establecerían en su criterio plena fe al tenor de lo mandado por los arts. 1287, 1289 y 1296 y siguientes del Código Civil y los arts. 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, que dichas pruebas no fueron valoradas conforme los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil.

Y finalmente acusan que también se vulneró el art. 622 del Código Civil por que de los documentos de fs. 2-17 de obrados, que demuestran con claridad conforme al informe pericial la falsedad de las firmas.

Concluyendo que por todo lo expuesto y amparados en los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil interponen recurso de casación en la forma y en el fondo conforme el art. 257 del mismo cuerpo legal, pidiendo a la autoridad que previos los tramites pertinentes se les conceda ante el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación y sea este Tribunal que anule hasta el vicio mas antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Roberto Machaca Quispe e Isabel Chura de Machaca
Demandado
FONDESIF y Jeannette Gloria de Calancha
Proceso
Nulidad de escritura publica.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2012AS/0118/2012Fuente oficial