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TSJ

AS/0118/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Estafa, Abuso de confianza, y Complicidad.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 118/12 Fecha: 19 de junio de 2012

Distrito: Potosí

Expediente: 29/08

Partes : Ministerio Público, Maruja Veizaga Medina, Antonio Mamani Lora y Sonia Escobar Coca c/ David Lora Vargas, María Elena Guzmán Medina y Juan Ichu Álvarez.

Delito : Estafa, Abuso de confianza, y Complicidad.

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fecha 10 de mayo de 2008, interpuesto por Jhonny Alex Urzagaste en representación de Maruja Veizaga Medina y Antonio Mamani Lora (fs. 288 a 291), impugnando el Auto de Vista Nº 18/2008 de 22 de abril de 2008 (fs. 279 a 282), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Maruja Veizaga Medina, Antonio Mamani Lora y Sonia Escobar Coca c/ David Lora Vargas, María Elena Guzmán Medina y Juan Ichu Álvarez por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Abuso de Confianza este ultimo en grado de complicidad, tipificados y sancionados por los arts. 335, 346 bis y 23 del Código Penal los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso el Tribunal de Sentencia de Lallagua, Capital de la Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dictó Sentencia de fecha 18 de enero de 2008 (fs. 239 a 244), declarando a los procesados David Lora Vargas, María Elena Guzmán Medina como autores y culpables de la comisión de los delitos, Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 335 y 346 bis del Código Penal, y a Juan Ichu Álvarez como autor y culpable de la comisión del delito sancionado en el art. 23 del Código Penal (complicidad), con relación a los arts. 335 y 346 bis del Código Penal; por lo que se les condena a 3 años de reclusión a ser cumplidos en la Cárcel Publica de Uncía Departamento de Potosí a David Lora Vargas, y María Elena Guzmán Medina y a Juan Ichu Álvarez a 1 año de reclusión a ser cumplido en la Cárcel Pública de la Ciudad de Uncía asimismo se dicta Sentencia absolutoria a favor de David Lora Vargas por la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal y a favor Juan Ichu Álvarez por la comisión del delito de Estafa de conformidad a los arts. 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal, pero en previsión a lo dispuesto por el art. 366 de la Ley No 1970, tomando en cuenta los móviles y las causas que les hayan inducido a la comisión del delito, la naturaleza y la modalidad del hecho se suspende el cumplimiento de la pena en su favor, por que la misma, no excede de tres años de duración para los dos primeros y por no haber sido los acusados, imputados u objeto de condena anterior, imponiéndosele medidas sustitutivas a cumplir, siendo sus obligaciones de lo señalado por lo determinado por el art. 24 del Código Penal.

a.- Prohibición de cambiar de domicilio es decir de Llallagua sin autorización de Juez

b.- Presentarse todos los días lunes en horario de oficina ante el Tribunal para firmar el cuaderno correspondiente.

c.- Presentar ante el Tribunal en el plazo de un mes documento que acredite que se dedican a un trabajo o empleo lícito.

d.- Cumplir con las obligaciones contraídas conforme a documentos suscritos, con la advertencia de que al incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas se dispondrá la revocatoria de la suspensión condicional de la pena y se librara el correspondiente mandamiento de condena.

Asimismo, se concede el perdón judicial a favor de Juan Ichu Álvarez al tenor del art. 368 del Código de Procedimiento Penal, por haber sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años y por ser el primer delito cometido, más multa de doscientos días a razón de Bs. 3.- por día a ser cancelados una vez ejecutoriada la Sentencia, de igual forma se impone costas a los acusados, costas averiguables en Ejecución de Sentencia al tenor del art. 264 del Código de Procedimiento Penal.

Se dispone también la revocatoria de las medidas impuestas por el Juez Cautelar en contra de David Lora Vargas una vez ejecutoriada la Sentencia.

Con relación a Maria Elena Guzmán Medina y habiendo sido beneficiada con la suspensión condicional de la Pena, se dispone su libertad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Maruja Veizaga Medina, Antonio Mamani Lora y Sonia Escobar Coca
Demandado
David Lora Vargas, María Elena Guzmán Medina y Juan Ichu Álvarez.
Proceso
Estafa, Abuso de confianza, y Complicidad.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2012AS/0118/2012Fuente oficial