Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 118/2012.
EXP. N°: 40/2011.
PROCESO: Extradición.
PARTES Embajada de la República Argentina c/ Marcos Tito Fernández.
FECHA: Sucre, catorce de mayo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, para la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Marcos Tito Fernández, la documentación acompañada al efecto, el informe del Magistrado Tramitador Jorge I. von Borries y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de la República Argentina, por nota R.E.B. Nº 112 de 28 de marzo de 2011 (cursante a fojas 10), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitó el arresto provisorio del ciudadano argentino Marcos Tito Fernández, quien es requerido, para su diligenciamiento en el marco del Tratado de Derecho Penal Internacional, firmado en Montevideo el año 1889, para que asuma las emergencias del proceso penal en trámite, que tiene como origen el Sumario Penal Nº 694/10 a cargo del Juez de Instrucción Formal 2º Nominación - Distrito Norte - de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, República Argentina, por la presunta comisión del delito de evasión, previsto y reprimido por el artículo 281 del Código Penal Argentino.
CONSIDERANDO: Que por providencia contenida en el exhorto de fojas 1, se dispone: "San Ramón de la Nueva Orán, 6 de enero de 2011.- ATENTO a las constancias obrantes a fs. 99 vta. y 133 ORDÉNESE la captura internacional librándose el correspondiente exhorto internacional con fines de extradición de MARCOS TITO FERNÁNDEZ, ARGENTINO, D.N.I. Nº 28.066.267, nacido el día 20/08/1980 en Orán, domiciliado en Barrio 200 Años Mza. B1 casa Nº 26, siendo sus padres Oscar (f) y Agustina Sarapura (f), quien se encontraría en la República de Bolivia, a tal fin líbrese exhorto internacional al Juez con Competencia Penal del Departamento de Tarija - República de Bolivia, solicitando su diligenciamiento mediante vía Consulado de Bolivia en Salta, concretada la detención, el nombrado deberá ser puesto a disposición de la suscripta en los autos de referencia.- Ofíciese a INTERPOL haciendo conocer la orden de Captura Internacional..."
Que la solicitud motivo de análisis, en virtud de la disposición de los art. 19 al 21, 30, 32 y 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, el 23 de enero de 1889 y ratificado por Bolivia por Ley de 25 de febrero de 1904, cumple los requisitos expresados en el art. 139 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, así como la previsión del art. 157 del mismo cuerpo legal, para la procedencia de la extradición dentro del proceso que se sigue al ciudadano Marcos Tito Fernández, quien a la fecha se encontraría en Bolivia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 50 inc. 3), 138 y 154 -1) del Código de Procedimiento Penal, con los fundamentos expuestos en la presente resolución, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano argentino, MARCOS TITO FERNÁNDEZ, nacido el 20 de agosto de 1980, con D.N.I. Nº 28.066.267, cuyo lugar de residencia presumiblemente es la ciudad de Tarija, Departamento de Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia.
En consecuencia, al existir el dato en el expediente sobre el lugar de su posible paradero en Bolivia, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, a objeto que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva, en aplicación del artículo 118 del Código de Procedimiento Penal, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada, deberá informar inmediatamente a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal ante la Fiscalía General del Estado, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes, a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Marcos Tito Fernández. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio y conforme la solicitud de fojas 10, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina.
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