Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 04/05/2012
Expediente: 42/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 128-131, interpuesto por Oscar Alfredo Silva León, contra el Auto de Vista Nº 133/2011-SSA-I de 5 de diciembre de 2011, cursante a fs. 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por la recurrente, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 144-145, el Auto que concedió el recurso de fs. 146, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de reembolso de gastos médicos seguido por Oscar Alfredo Silva León, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, Regional La Paz, emitió la Resolución Nº 252 de 23 de marzo de 2010 (fs. 103-104), en la que resolvió declarar improcedente la solicitud de reembolso interpuesta por el asegurado Oscar Alfredo Silva León, en observancia del punto 9 del anexo 1 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones.
Notificado el solicitante, formuló recurso de reclamación (fs. 106-107), que fue resuelto por Resolución de Directorio de la Caja Nacional de Salud Nº 119/2010 de 3 de mayo de 2010 (fs. 112-114), ratificando la Resolución Nº 252 de 23 de marzo de 2010 que declaró improcedente la solicitud del asegurado Oscar Alfredo Silva León sobre reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular, en virtud a que no se dio cumplimiento a los artículos 42, 43 y 48 del Reglamento del Código de Seguridad Social y al punto 9 del anexo 1 Normas y Procedimientos para Proceder a Reembolsos del Reglamento de la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.
Contra esta determinación, el solicitante interpuso recurso de apelación (fs. 115-117), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 133/2011-SSA-I de 5 de diciembre de 2011, por el que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución de Directorio Nº 119/2010 de 3 de mayo de 2010 de fs. 112-114.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 53-55, interpuesto por el solicitante Oscar Alfredo Silva León, quien después de hacer una relación de los antecedentes del proceso acusó:
En el fondo: La violación del artículo 192.2) del Código de procedimiento Civil, porque el Tribunal de Apelación al establecer que: "... se hace imperativo tomar en cuenta el Art. 9 del anexo 1 de las Normas y Procedimientos para proceder al reembolso del Reglamento de las comisiones de Prestaciones de la C.N.S. refiere..." (sic), aplicó un anexo que tiene puntos, no artículos, sin conocer ni dar a conocer cual es la base legal del mismo y si cumple o no el principio de legalidad de toda norma, sin mencionar si es un anexo a un reglamento o a otro tipo de disposición, o si se encuentra aprobado y por disposición de quien o en que fecha. Actitud que denota que este Tribunal citó como "ley en la que se funda", lo aseverado por la Caja Nacional de Salud, que en ninguna de las resoluciones y/o informes, señala en que disposición legal se ampara el mencionado anexo; manifestando que la resolución de vista, no citó la disposición en la que se sustentó, si es una Resolución, un Decreto Supremo, u otro tipo de disposición, su número y fecha de promulgación.
Manifestó, que los artículos 230 del Código de Seguridad Social, 526 y siguientes de su Reglamento, si bien, ninguno de ellos norma en forma expresa la prescripción de la acción de reclamo sobre devolución de gastos, todas las acciones de los beneficiarios señaladas en las normas, tienen plazos mayores a un año, generalmente tres.
En la forma, indicó que a fs. 103-104, cursa la Resolución Nº 252 emitida por el Comité Nacional de Prestaciones, que base su fallo en la supuesta extemporaneidad de presentación de la solicitud de reembolso; ratificada mediante Resolución de Directorio Nº 119/2010 de 3 de mayo de 2010 de fs. 112-114, ampliando sin petición ni motivación alguna su base legal a los artículos 42, 43 y 48 del reglamento al Código de Seguridad Social, contradiciendo la tesis de la desvinculación condicionada, fallando ultra petita y conculcando de esta manera el debido proceso, al considerarse aspectos que no figuran como agravios y que no debieron ser contemplados, desvirtuando de esta manera su fallo.
Señalando finalmente que el derecho a la defensa ha sido desconocido por el Tribunal de Alzada, vulnerando lo tutelado por la Constitución Política del Estado, incumpliendo el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
Concluyó indicando en el fondo, que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda y se ordene la devolución de los gastos médicos; en la forma que se anule el mismo, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
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