Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 118/2013
Sucre: 11 de marzo 2013
Expediente: LP-140-12-S
Partes: Silvia María Pérez Casas y otros C/ Elías Pérez Coarite y otros
Proceso: Nulidad de documentos, Mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 898 a 899, interpuesto por Silvia María Pérez Casas y Omar Roberto Pérez Casas, contra el Auto de Vista Nro.103/2012 de fecha 29 de marzo de 2012 cursante de fs. 894 a 895 vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso doble de Nulidad de documentos, mejor derecho; acción negatoria, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Silvia María Casas Pérez y otros contra Elías Pérez Coarite y otros, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil de la Jurisdicción de La Paz, el 15 de diciembre de 2006 pronuncia la Sentencia Nº 470/2006 que corre a fs. 693 y 700 vta., declarando Probada en parte la demanda de nulidad de documentos (Escritura Pública Nº 1531/2001, de Cancelación de la Escritura Pública 466/93 y Documento Privado de Permuta de 20 de marzo de 2001, suscrita entre Elías Pérez Coarite y Juana Mendoza de Coarite con Vitaliano Quiroga Ferrel y Juana Ulloa de Quiroga) e Improbada la demanda de mejor derecho de propiedad interpuesta por Amadeo Ramiro y otros; Improbada la contra demanda de acción negatoria, mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios interpuesta por Vitaliano Quiroga Ferrel y otra de fs. 159 a 165; Improbada la demanda reconvencional de nulidad de documento y pago de daños y perjuicios, formulada por Elías Pérez Coarite y otros. En consecuencia, dispuso la nulidad del documento privado Nº 07/2001 suscrito en fecha 20 de marzo de 2001 con reconocimiento de firmas en formulario Nº 2197345, disponiendo que Elías Pérez Coarite y Juana Mendoza de Pérez, en el plazo de 10 días devuelvan a Vitaliano Quiroga Ferrel, el vehículo objeto de la permuta y Vitaliano Quiroga Ferrel a su vez, devuelva a Elías Pérez Coarite y Juana Mendoza de Pérez, el terreno de 1.500 ms.2, más las construcciones, herramientas y maquinaria que son parte del lavado . Asimismo, declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 1531/2001 de fecha 5 de junio de 2001, quedando vigente la Escritura Pública Nº 466/93, de fecha 6 de diciembre de 1993. Sin costas.
Contra esa Resolución, interponen recurso de apelación Vitaliano Quiroga y Josefina Ulloa de Quiroga; Juana Mendoza Vda. de Pérez y Roberto Pérez Quiroga; Silvia María, Roberto, Max Román y Ciro Rodolfo Pérez Casas, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 29 de marzo de 2012, dicta el Auto de Vista Nº 5-103/12, cursante de fs. 894 a 895 vta., anulando la Sentencia impugnada.
Resolución de Alzada recurrida en casación por Silvia María Omar Roberto Pérez Casas, con respuesta a fs.901-901 vta., con Auto de concesión a fs.911.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente cuestionó los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada que señala que el Juez A quo , se hubiera extralimitado en su decisión, al disponer que Elías Pérez Coarite y Juana Mendoza de Coarite (fallecidos), devuelvan a Vitaliano Quiroga Ferrer y Josefina Ulloa de Quiroga, el camión Marca Volvo y éstos a su vez, devuelvan el terreno de 1.500ms.2 ubicado en la localidad de Viloco, bajo el argumento de que esa petición de devolución, no ha sido impetrada por los demandantes y que el Juez ha dispuesto inconsultamente al otorgar más de lo pedido, aunque esos aspectos han tenido una fuente referencial, hecho que les motiva a interponer el presente recurso de nulidad.
Que, al declararse la nulidad del documento privado 07/2001 suscrito entre Elías Pérez Coarite y Juana Mendoza de Pérez con Vitaliano Quiroga Ferrel y quedar vigente el documento Nº 466/93, las cosas vuelven a su anterior estado, es decir que el camión retorna a manos de su propietario Vitaliano Quiroga Ferrer y el terreno de 1500 ms2. a sus abuelos, quienes al haber reconocido que el mismo pertenecía a su hijo Roberto Pérez Mendoza, a su fallecimiento, debe ser restituido a sus herederos, en ese entendido, señalan que el Juez A quo tomando en cuenta todos los documentos ha llegado a una deducción lógica.
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