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TSJ

AS/0118/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 118

Sucre: 28 de marzo de 2013

Expediente: LP-11-08-S

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Partes: Juan Carlos Zuñabi Rodríguez c/ María Eugenia Montenegro de Arandia.

Distrito: La Paz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 507 a 516 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zuñabi Rodríguez contra el Auto de Vista Nº S - 430 de 7 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, cancelación de partidas y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente en contra de María Eugenia Montenegro de Arandia, la respuesta de fojas 519 a 520 vuelta, el auto concesorio de fojas 521, los antecedentes procesales, y :

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 326 de 8 de septiembre de 2006, cursante de fojas 388 a 392, declarando improbada la demanda de fojas 35 a 38, aclarada a fojas 39 e improbadas las excepciones opuestas de fojas 118 a 123 por María Eugenia Montenegro de Arandia, sin costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S – 430 de 7 de noviembre de 2007, cursante de fojas 490 a 491, confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que el demandante Juan Carlos Zuñabi Rodríguez, mediante memorial cursante de fojas 507 a 516 vuelta, formule recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

I.- Recurso de casación en el fondo.- El recurrente denuncia que, tanto el auto de vista como el auto complementario han incurrido en graves violaciones, interpretaciones erróneas, aplicación indebida de la ley, así como error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, al suponer que no se ha precisado la ubicación, acto jurídico que viola lo prescrito y lo previsto por el artículo 253 – 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse considerado que de fojas 1 a 16 cursa el Testimonio Nº 135 de 25 de julio de 1959, donde se evidencia que su fallecido padre Inocencio Zuñabi Pomar adquirió mediante adjudicación el lote de terreno Nº 263, con una superficie de 200 mts2, manzana M Q, ubicado en la Avenida Circunvalación Nº 263 (actualmente Max Portugal), otorgado por el Ministerio de Educación y Bellas Artes; señala que, el indicado documento debe contrastarse con el Testimonio Nº 917 de 20 de agosto de 1973, de fojas 444 a 470, del ex colono Ricardo Paucara; indica que, no se ha considerado los planos de ubicación de fojas 272, 312, testimonio de fojas 426 a 439, plano de fojas 440 y demás documentación que se adjunta.

II.- Recurso de casación en la forma.- En base a los artículos 251, 252, 254 inciso 6) y artículo 208, denuncia que el termino probatorio se ha extendido por espacio de un año y tres meses; solicita la nulidad de obrados por perdida de competencia, señalando que, pese haberse dictado el decreto de autos en fecha 22 de agosto 2006, no existe la toma de razón, lo que hace presumir que no cabía en los libros la fecha de la emisión de la sentencia, de ahí que, se le notifico por intermedio de su abogado recién cuando se encontraba el expediente a la vista en fecha 3 de octubre de 2006, lo que indica que la sentencia se dictó fuera del plazo de 40 días que establece el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Zuñabi Rodríguez
Demandado
María Eugenia Montenegro de Arandia.
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0118/2013Fuente oficial