Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 118/2013.
EXP. N°: 633/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Diego Alfonso Arevalo Deheza c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, dieciséis de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta de fs. 188 a 190 vlta. por Diego Alfonso Arevalo Deheza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0507/2012 de 9 de julio de 2012 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina; y
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, la demanda en proceso Contencioso administrativo debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.
En el presente caso, por las características especiales del mismo, es necesario puntualizar los siguientes antecedentes:
Emitida por la AGIT, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0507/2012 de 9 de julio de 2012, se notificó personalmente a Diego Alfonso Arevalo Deheza el 16 de julio de 2012 (fs. 180).
Por el cargo de fs. 191 se evidencia que la demanda fue presentada en fecha 16 de Octubre de 2012.
Posteriormente. Por memorial presentado el 1 de octubre de 2012, el demandante solicitó a la AGIT, se le expidan en doble ejemplar fotocopias legalizadas de los antecedentes administrativos, mereciendo dicha solicitud, decreto de fs. 185 que fue notificado al demandante el 3 de octubre de 2012 (fs. 186).
De dichos antecedentes, se tiene que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0507/2012 de 9 de julio de 2012 fue notificada personalmente al demandante el 16 de julio de 2012, por lo que es a partir de esa fecha que el demandante tenía el plazo de 90 días establecido por el art. 780 del CPC para interponer la demanda.
Sin embargo, conforme consta del sello de recepción de fs.188 y cargo de fs. 191, la demanda fue presentada el 16 de octubre de 2012, es decir, después de haber transcurrido noventa y dos (92) días de haberse notificado al demandante con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0507/2012 de 9 de julio de 2012, por lo que resulta que la demanda fue interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo, por consiguiente, su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in líminela demanda interpuesta de fs. 188 a 190 vlta. por Diego Alfonso Arevalo Deheza, por extemporánea.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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